La Corte Suprema de Justicia ya puede resolver un tema que preocupa a las empresas: la pretensión de la AFIP de cobrar IVA sobre las quitas concursales, como si se tratase de un descuento comercial sobre una factura.
Por Dolores Olveira
El tema quedó más cerca de una solución, que además podría ser favorable a los contribuyentes concursados, gracias al dictamen que la Procuración General de la Nación emitió habilitando el tratamiento por parte de la Corte de la causa Celulosa Campana S.A.
La procuradora Laura Monti firmó el dictamen y aconsejó a la Corte que revoque la decisión de la Sala IV de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal, la que confirmó la determinación de oficio en el IVA practicada a Celulosa por AFIP.
La Cámara consideró que la ley de IVA no hace diferencia entre las quitas comerciales y las concursales, a lo que se opuso la procuradora, explicó Dora Alegre, de Crowe Horwath.
El fallo de segunda instancia aseguró que excluir del IVA a las quitas concursales afectaría la neutralidad del tributo, ya que inciden en el valor agregado efectivamente obtenido por cada unidad económica.
A su turno, Celulosa consideró que la ley de IVA es clara al referirse a las quitas realizadas sobre el precio neto y no a otras. Agregó que se refiere a las quitas que se otorguen, y el concursado no otorga la quita; lo hacen los acreedores al suscribir el acuerdo preventivo. Destacó que tampoco se verifica la costumbre de plaza, ya que no existe tal parámetro para medir a las quitas concursales.
La procura Monti se inclinó por la posición de Celulosa en algunos de estos puntos, e indicó que el término quitas seguido de las indicaciones que respecto del precio neto, se logren no puede ser entendido como una redacción descuidada o desafortunada del legislador, sino que indica que únicamente incrementan el débito fiscal aquellos descuentos o reducciones de precio logrados entre otros requisitos respecto del precio neto de la venta, locación o prestación gravada. Y ese precio neto, no es otro que el definido por la ley como aquel que resulta de la factura o documento equivalente extendido por los obligados al ingreso del impuesto.
Las quitas concursales son un concepto distinto, y no aumentan el débito fiscal del contribuyente, pues no han sido logradas respecto del precio neto de la compra, locación o prestación, sino que obedecen a otra razón: el crédito verificado a aquellos proveedores que debieron presentarse en el proceso judicial para requerir el pago de los importes adeudados, dice la procuradora.
Sobre esta base, Monti pide a la Corte que prohíba a AFIP que exija IVA sobre las quitas concursales.
Fuente: texto publicado por El Cronista Comercial (16/7/2014)