Personal de casas particulares: declaración de incompetencia del juez laboral por falta de instancia administrativa previa

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CASAS PARTICULARES FORMA DE PAGO DEL VIERNES 30 DE NOVIEMBRE

La Sala X de la Cámara de Apelaciones del Trabajo, en autos “Gómez, Celia Rosalía c/Gaetan, Ana María s/juicio sumarísimo”, de fecha 14/12/2020, confirmó la declaración de incompetencia del juez laboral para entender en un despido encuadrado en el marco de la ley 26.844, que creó el régimen especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares, por falta de sustanciación de la instancia administrativa prevista legalmente.

Es que verificada la presencia de una instancia administrativa primaria, con atribuciones de contenido jurisdiccional para resolver los conflictos individuales relativos a la actividad denunciada por la accionante, cabe concluir que la actora debió transitar primero por dicha vía.

Recordamos que el artículo art. 53 de la ley 26844 establece la instancia conciliatoria previa y determina que “…con carácter obligatorio y previo a la interposición de la demanda, se llevará a cabo una audiencia ante un conciliador designado para ello, proveniente del servicio que al efecto establecerá la autoridad de aplicación, quien tendrá un plazo de diez (10) días hábiles, contados desde la celebración de la audiencia, para cumplir su cometido.
Vencido el plazo sin que se hubiera arribado a la solución del conflicto se labrará el acta respectiva, quedando expedita la vía ante el Tribunal.

En caso de arribar las partes a un acuerdo conciliatorio, el mismo se someterá a homologación del Tribunal, que procederá a otorgarla cuando entienda que el mismo implica una justa composición del derecho y de los intereses de las partes conforme a lo previsto en el artículo 15 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la ley 20744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.”

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