Aporte Solidario y Extraordinario: la AFIP da plazo hasta el 30/3/2021

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Aporte Solidario y Extraordinario: la AFIP da plazo hasta el 30/3/2021

La AFIP reglamentó el Aporte Solidario y Extraordinario para ayudar a morigerar los efectos de la pandemia y estableció el 30/3/2021 como fecha límite para presentar la declaración jurada e ingresar el saldo resultante.

Recordamos que el Aporte Solidario y Extraordinario alcanza a las personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país por la totalidad de sus bienes en el país y en el exterior y las residentes en el exterior por la totalidad de sus bienes en el país, en ambos casos existentes al 18/12/2020, cuando excedan los $ 200.000.000 (doscientos millones de pesos).

Entre los aspectos más relevantes señalamos:

Valuación de Bienes: La AFIP pondrá a disposición la cotización de divisas, valuación de automotores y motovehículos, entre otros, en el Micrositio “Aporte Solidario y Extraordinario” y también serán incorporados al sistema que se deberá utilizar para realizar la declaración jurada.

Repatriación de activos financieros: Se establece qué se entiende por activos financieros situados en el exterior y los términos y condiciones de la misma.

Responsables sustitutos: deberán gestionar el alta a través del “Registro Tributario”, opción “Relaciones”, ingresando una nueva relación seleccionando la opción “Responsable Sustituto Aporte Solidario”.

Determinación y presentación de las declaraciones juradas: La confección de la declaración jurada deberá realizarse utilizando el servicio denominado “Aporte Solidario y Extraordinario” disponible en la página web de la AFIP.

Por su parte se establece un régimen de información, el cual deberá ser cumplidor por:

– Sujetos alcanzados por el aporte solidario y extraordinario

– Sujetos no alcanzados que al 31/12/2019 tuvieran bienes valuados en una suma igual o superior a $130.000.000 (según la DDJJ del impuesto sobre los bienes personales)

– Sujetos no alcanzados cuyos bienes al 31/12/2018 se encontraran valuados en una suma igual o superior a $80.000.000 (según la DJJ del impuesto sobre los bienes personales).

Asimismo los sujetos no alcanzados deberán deberán informar los bienes de su titularidad al 18 de diciembre de 2020.

La información se deberá presentar a través del servicio “DDJJ INFORMATIVA-APORTE EXTRAORDINARIO”, desde el 22/3/2021 y hasta el 30/4/2021, inclusive.