REPRO II: parámetros para acceder a los beneficios del período enero/2021 y aumento de los montos del subsidio para los sectores críticos y de la salud

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REPRO II: parámetros para acceder a los beneficios del período enero/2021 y aumento de los montos del subsidio para los sectores críticos y de la salud.

El Ministerio de Trabajo a través de las resoluciones 57/2021 y 58/2021,publicadas hoy en el Boletín Oficial, define los parámetros para acceder a los beneficios del período enero/2021 e incrementa los montos del subsidio para los sectores críticos y de la salud.

La primera norma adopta las recomendaciones formuladas por el Comité de Evaluación y Monitoreo del “Programa REPRO II”, en al Acta N° 3 para el acceder al beneficio en el mes de enero de 2021 de acuerdo con los indicadores definidos en la resolución (MTESS) 938/2020 y en tal sentido precisa:

De acuerdo a las siguientes condiciones:
Las unidades productivas empleadoras accederán al beneficio cuando acrediten el cumplimiento de al menos cuatro de los parámetros establecidos, requiriendo como condición excluyente que uno de ellos sea la variación interanual de la facturación (con la excepción expuesta en la sección c).
• Las empresas con 800 o más trabajadores deberán presentar obligatoriamente la información requerida sobre los montos de activos y pasivos corrientes, el pasivo y el patrimonio neto.

En cuanto a los prestadores del sector salud la norma determina que “en el marco de la pandemia del coronavirus, los prestadores del sector salud enfrentan condiciones diferentes al resto de las actividades económicas. En muchos casos, las dificultades para afrontar el pago de salarios no se evidencia tanto en la contracción del nivel de actividad y/o de la facturación, sino en un marcado descalce entre los costos operativos y los ingresos.

Por este motivo y de acuerdo con los solicitado por la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD el Comité recomienda aplicar parámetros diferenciados para el acceso al REPRO II a las empresas que ingresan al programa REPRO II por estar incluidos en la nómina de prestadores del sector salud, elaborada por el MINISTERIO DE SALUD y la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD en el marco de la implementación del Programa ATP”.

La resolución 57/2020 establece montos diferenciales del subsidio a otorgar en el marco del programa REPRO II. atento a la situación que se encuentra atravesando la economía nacional y en particular de los sectores considerados críticos y de las empresas del sector salud.
En tal sentido la suma mensual por cada relación laboral activa del sujeto empleador alcanzado es de:
• Sectores no críticos: $ 9.000.
• Sectores críticos: $ 12.000.
• Sector salud: $ 18.000

En el caso que la remuneración neta percibida por el trabajador o la trabajadora sea inferior a dicho valor, el subsidio será igual a la remuneración neta (que se determinará aplicando el 83%- a la remuneración total declarada en el Formulario F-931 de la AFIP:”)

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