REPRO II: novedades para enero 2021

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El doctor Daniel G. Pérez analiza las últimas novedades dispuestas por el Ministerio de Trabajo que fijan los parámetros para el otorgamiento del beneficio para el período enero/2021 e incrementan el monto de la asistencia económica para los sectores críticos y de salud.

I – INTRODUCCIÓN

El REPRO II, al que ya hemos tratado abundantemente a través de los meses transcurridos dese su irrupción, sigue exhibiendo características diferentes a las de su inmediato antecesor que fue el ATP.

Una de ellas (lamentablemente) es la mayor demora que tiene en ir perfilando las características de cada mes en juego.

Otra, obviamente, es la mayor rigurosidad en las condiciones para su mantenimiento, a la que se agrega -en forma insospechada- que aquellos empleadores a los que se le requiera la devolución del ATP, estarán excluidos del REPRO II.

Ya atravesando la segunda semana del mes de febrero, recién se publica la normativa que da cuenta de los parámetros para el mes de enero (en este caso), con lo que, podemos decir que el atraso es cada vez más notorio.

Por supuesto, otras situaciones lo separan del ATP, pero también hay antecedentes que lo acercan a él; como veremos seguidamente el tratamiento del sector salud, se orienta en mucho a lo que ha sido el tratamiento en el marco del decreto 332/2020.

Veremos y analizaremos las novedades para el devengado enero.

II – LAS NOVEDADES. DURACIÓN DEL PROGRAMA

Cada mes en el avance del REPRO II presenta novedades, respecto del anterior.

Recién a partir de la Resolución (MTEySS) N° 1119 (BO 4/1/2020) la duración del programa es de sólo un mes, en lugar de los dos meses que establecía el texto original del art. 2° de la Resolución (MTEySS) 938/2020, cuando expresaba que: el beneficio se extendería por dos meses y que los empleadores “…podrán inscribirse nuevamente al programa, durante el último mes de vigencia del beneficio…”

El acto resolutivo mencionado, establece que la nueva duración es a partir del devengado enero. Por ello dos situaciones son claras: (i) para aquellos que se inscribieron (y lograron) el subsidio a partir del mes de noviembre, la duración se extendió hasta el mes de diciembre inclusive, con lo cual no hizo falta la reinscripción para continuar en diciembre.

Por el contrario, los que no se habían inscripto en noviembre, pudieron hacerlo en diciembre y su duración fue de dos meses (diciembre y enero).

En este último caso la nueva reinscripción tiene que ser para el mes de febrero, en caso de corresponder.

III – SECTORES Y ACTIVIDADES INCLUIDOS. PRIVILEGIOS Y EXCEPCIONES

Recordemos que a partir de la Resolución MTEySS 1027/2020 (BO 14/12/2020) se modificó el art. 5° de la Resolución 938/2020 y respecto de los denominados “criterios de preselección”, la actividad principal del sujeto empleador debe estar incluida en la nómina de actividades críticas y no críticas, o pertenecer al sector salud, de acuerdo a las condiciones y exigencias para cada uno de estos grupos previstas por el programa ATP.

En resumidas cuentas y apriorísticamente la mayoría de los empleadores pueden resultar “preseleccionados”. Por supuesto, el criterio de “selección” es el más riguroso, por los parámetros e índices a cumplir.

A partir del devengado enero de 2021, algunas actividades y sectores reciben especial tratamiento, en algunos casos más beneficios que la generalidad y en otros, con mayores limitaciones.

En el caso de aquellas actividades a las que se le han impuesto ciertas limitaciones son las que vinieron identificadas en la Resolución MTEySS 1119/2020 (BO 4/1/2020)

En dicho acto resolutivo, se establece que, los empleadores del sector del transporte de pasajeros urbano y suburbano, que gocen de la percepción de subsidios por parte del Estado Nacional, no podrán acceder al Programa REPRO II.

En cuanto a las Instituciones educativas privadas que perciben subsidios del Estado Nacional, Provincial o Municipal y que representen más del 50% (cincuenta por ciento) de las remuneraciones del total de sus trabajadores, no podrán acceder al REPRO II, respecto de dichos trabajadores.

En el caso de que el subsidio sea inferior a dicho valor, percibirán un porcentaje del beneficio total del programa equivalente a la proporción del salario que abona efectivamente la institución educativa, excluyendo el subsidio. El monto del beneficio resultante no podrá ser superior al valor de la remuneración neta salario que abona la institución educativa, excluyendo el subsidio por parte del Estado.

En estos casos, como también en el ejemplo que luego veremos del sector salud, la normativa le otorga importancia a la identificación de los trabajadores que están vinculados al subsidio del estado nacional, provincial o municipal, según corresponda

La identificación de los trabajadores dependientes de instituciones educativas y de empresas dedicadas al transporte urbano y suburbano, con remuneraciones integradas con subsidio estatal, se llevará a cabo utilizando los registros elaborados oportunamente por los Ministerios de Educación y Transporte, respectivamente, que fueran compilados por la AFIP, en el marco del programa ATP

IV – EL TRATAMIENTO DEL SECTOR SALUD

Como ya adelantamos, la Resolución 1027/2020, incluyó en forma específica al sector salud, identificándolo, en ese mismo acto, como un sector que iba a recibir un tratamiento especial, tal y como fuera considerado oportunamente por el programa ATP

La Resolución MTEySS 19/2021 (BO 20/1/2021), establece que, para el acceso al programa, los empleadores incorporados a la nómina de prestadores del sector salud beneficiarios del Programa ATP, de acuerdo a lo establecido por el Acta N° 9 del Comité de Evaluación del ATP, que fuera adoptada por la Decisión Administrativa N° 747/2020, y que se encuentran inscriptos en el Registro Nacional de Obras sociales y/o en el Registro Nacional de Empresas de Medicina prepaga, deberán identificar de manera individualizada, bajo declaración jurada a los trabajadores dependientes cuyas actividades laborales comprenden, en forma exclusiva, la administración y comercialización y toda otra prestación de servicios dedicada a los seguros de cobertura de salud, bajo el régimen de medicina prepaga u obra social.

Esta nómina de trabajadores debe ser remitida, ante cada inscripción y con los mismos requisitos y frecuencia que el resto de la información documentada, para la calificación en el programa.

La información con el detalle de los trabajadores, debe ser remitida a la casilla de correo electrónico [email protected], en formato de planilla electrónica, con clara identificación de trabajadores cuyas actividades laborales comprenden, en forma exclusiva, la administración y comercialización y toda otra prestación de servicios dedicada a los seguros de cobertura de salud, bajo el régimen de medicina prepaga u obra social.

La planilla deberá incluir, como único dato presentado en forma de columna, el Código Único de Identificación Laboral (CUIL) de cada trabajador que presta servicios para el régimen de medicina prepaga u obra social durante el mes de referencia del beneficio solicitado.

En el asunto del correo electrónico deberá figurar el número de Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) de la empresa solicitante y el número de solicitud del Programa REPRO II que figura en la constancia que surge al finalizar la inscripción al mismo, con el siguiente formato: CUIT-Número de Solicitud emitida por el sistema de inscripción del REPRO II.

Parece quedar claro que esta información se refiere, con exclusividad a los prestadores que, son empresas de medicina prepaga y obras sociales. Hay que tener en cuenta que, dentro de los prestadores de salud, de acuerdo con los listados hay otros sujetos que no son empresas de medicina prepaga u obras sociales. De todos modos, resultaría conveniente que, esta situación se aclarara convenientemente.

El incumplimiento por parte de los empleadores implicará la anulación de la inscripción al Programa. Pues entonces, la situación planteada respecto de estos trabajadores es de exclusión.

Los trabajadores con esas actividades (administración y comercialización) dependientes de los sujetos empleadores del Sector Salud, se encuentran excluidos de la percepción del beneficio previsto en el Programa REPRO II.

Veremos luego, como en el aspecto de los parámetros para la “selección” de los empleadores, es todo lo contrario, existe un claro beneficio para la elegibilidad de estos empleadores.

V – LOS PARÁMETROS PARA EL MES DE ENERO 2021

Como ya bien se sabe de este programa REPRO II, a pesar de existir dos instancias para acceder al subsidio, la trascendente. ya a partir del mes de diciembre y con más razón a partir de enero 2021, es la de “selección.”

La Resolución MTEySS 58/2021 (BO 8/2/2021), que nos trae el Acta N° 3 del Comité ha generado los parámetros de “selección” para el devengado del mes de enero de 2021; algo tarde, ciertamente, teniendo en cuenta lo avanzado del mes y que -precisamente- se refiere al mes de enero.
El cuadro, es el siguiente:

Concluye el Acta N° 3, expresando respecto de los parámetros enunciados que:

* Las unidades productivas empleadoras, accederán al beneficio cuando acrediten el cumplimiento de al menos cuatro de los parámetros establecidos, requiriendo como condición excluyente que uno de ellos sea la variación interanual de la facturación, con excepción de los prestadores del sector salud.

En este aspecto se trata de aclarar el contenido del “sector salud”. El Comité recomienda aplicar parámetros diferenciados a quienes se encuentren incluidos en la nómina de prestadores, elaborada por el MINISTERIO DE SALUD y la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD en el marco de la implementación del Programa ATP.

Si observamos este listado, disponible incluso en la página del Ministerio de Trabajo, los sujetos incorporados, no son solamente obras sociales y empresas de medicina prepaga.

* Las empresas con 800 o más trabajadores deberán presentar obligatoriamente la información requerida sobre los montos de activos y pasivos corrientes, el pasivo y el patrimonio neto.

VI – LOS NUEVOS MONTOS DEL SUBSIDIO
Otra novedad trae el mes de enero. La Resolución MTEySS 57/2021 (BO 8/2/2020), establece los montos del subsidio que originalmente era de $ 9.000 (con las variantes en los casos de actividades subsidiadas) para todos los sujetos.
La nueva resolución viene a distinguir, respecto de la naturaleza de la actividad, de la siguiente forma:

I. Sectores no críticos: PESOS NUEVE MIL ($ 9.000.-).
II. Sectores críticos: PESOS DOCE MIL ($ 12.000).
III. Sector salud: PESOS DIECIOCHO MIL ($ 18.000)

En el caso que la remuneración neta percibida por el trabajador resulte inferior a dicho valor, el subsidio será igual a la remuneración neta, la que se determinará aplicando el 83% (ochenta y tres por ciento) a la remuneración total declarada en el Formulario F-931; por supuesto se supone del último declarado.

VII – ALGUNAS CUESTIONES CON DUDAS PERSISTENTES

A pesar del paso de los meses quedan todavía algunas (o muchas) dudas por aclarar. Solo una e importante trataremos en este breve espacio, en cuanto a los llamados “indicadores”. La apariencia comparativa, siguiendo un decurso lógico, indica que siendo el parámetro principal la comparación el monto de “variación porcentual interanual de facturación”, tendría que guardar cierta coherencia con el resto de los indicadores.

Allí observar que el segundo indicador se refiere a la “variación porcentual interanual del IVA compras”. En virtud de la técnica tributaria, la variación del “IVA compras” se refiere al monto del crédito fiscal contenido en las compras de productos o servicios gravados.

Pero si esto es así deja fuera del comparativo a otras compras no alcanzadas, como las compras a sujetos inscriptos en el monotributo.

Que se quiso indicar: ¿el crédito fiscal contenido en las adquisiciones de bienes o servicios o el valor total de la compras del período, para poder compararlo con las ventas?. Obviamente, no es lo mismo. Esto debería aclararse.

Dejamos las demás dudas para trabajos posteriores.


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