La Jefatura de Gabinete de Ministros a través de la decisión administrativa 70/2021, publicada hoy en el Boletín Oficial , a partir de las partir de las recomendaciones del Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo, formula una serie de aclaraciones respecto de las acciones que deberán desarrollarse en orden a controlar el cumplimiento de las condiciones de vigencia de los beneficios del Programa ATP acordados -en los casos en que estos se encuentren sujetos a condiciones- y procurar, en su caso, la caducidad de los beneficios en los supuestos en los que se verifique el incumplimiento de estas, con las correspondientes restituciones al Estado Nacional; propone, en tal sentido, precisar el alcance de la referida caducidad -en el caso que se declare-, y de las atribuciones de la AFIP en el marco de las facultades que le fueran acordadas, para llevar adelante las acciones de :
• control de cumplimiento de las condiciones estipuladas
• detección de incumplimientos y formulación del cargo correspondiente, indicando el monto a reintegrar, otorgar plazos para que se deduzcan los descargos, evaluar estos últimos y, previa intervención de su servicio jurídico
• declaración de caducidad de los beneficios y promoción de acciones de recupero en los casos en que así corresponda, sea en sede administrativa o judicial
• y reclamos para la restitución con relación al beneficio de Salario Complementario y de la extensión de ciertas condiciones.
• establecimiento de un procedimiento voluntario para la devolución de los importes percibidos en los casos en que se decrete la caducidad del beneficio, contando con la posibilidad de acordar planes de facilidades de pagos consistentes en su extensión con la normativa vigente en materia tributaria.
Finalmente, se solicita al Banco Central la formulación de un procedimiento para el control de los beneficios de los Créditos a Tasa Cero, a Tasa Cero Cultura.