Aporte solidario: alternativas de cálculo de la rentabilidad en el marco de un planteo judicial por confiscatoriedad

por

DANIEL PUNTURO

En el marco del “aporte solidario y extraordinario” que grava bienes, nos encontramos con la necesidad de medir y cuantificar la rentabilidad de dichos bienes para poder confrontar dicha rentabilidad con la carga tributaria.

Este análisis es determinante en el caso de ejercer algún planteo judicial en la medida en que la carga tributaria afecte significativamente la renta y se considere entonces confiscatoria.

En el planteo debe probarse la confiscatoriedad, razón por la cual debe utilizarse alguna metodología de las acá descriptas o de las que el profesional considere oportuna.

Si bien no hay contabilidad explícita en personas humanas, a partir de las cifras patrimoniales (saldos de las cuentas) hay que armar la contrapartida de resultados que corresponde a dicha variación patrimonial.

Al trabajar por el criterio de diferencia patrimonial o de diferencia de saldos de determinados activos, pueden identificarse y desagregarse los distintos resultados.

Las distintas alternativas de resultados y de cálculo pueden permitir mostrar la realidad económica del caso en particular en sus distintas facetas y de la forma más conveniente.


I – ALTERNATIVAS DE CÁLCULO DE LA RENTA

Podemos optar por un esquema global de variación de activos o por un esquema de analizar la rentabilidad por cada activo:


II – DISTINTOS TIPOS DE RESULTADOS

En principio, debe puntualizarse que los activos generan distintos resultados:

En cuanto a la renta propia o directa, es el caso de intereses, cupones de títulos y alquileres de inmuebles, entre otros.

El resultado de capital es el que se genera cuando se enajena el activo. Activos tales como participaciones sociales, inmuebles, rodados y bienes inmateriales, entre otros.

El resultado por tenencia es el resultado entre el valor de costo y el valor de cotización o de mercado, o entre dos valores de cotización o de mercado. Al valuar los activos a la fecha de cierre o de corte a un valor de mercado o a un valor de cotización, inevitablemente estamos validando en forma indirecta un “resultado por tenencia”.

Las diferencias de cambio (DC) son:

  • realizadas: DC al momento de cobro, pago o similar (dación en pago y permuta, entre otros) de activos en moneda extranjera (ME);
  • devengadas: son las que surgen del revalúo de los saldos de activos en ME (saldos de caja y saldos de bancos).

No constituyen resultado alguno, ya que son producto de la conversión del valor original monetario de ingreso a otro valor monetario distinto de salida de la ME.


III – DISTINTAS ALTERNATIVAS DE CÁLCULO

A) CÁLCULO DE RENTA POR DIFERENCIA DE ACTIVOS

Para esta declaración jurada (DDJJ) del aporte solidario, si bien es como una DDJJ de bienes personales al 18/12/2020, el saldo de caja debe considerarse, lo que implica entonces realizar una pre-DDJJ de ganancias o una evolución del flujo de caja desde el inicio al 18/12.

En este saldo de caja deberán tenerse en cuenta (bajando el saldo) los consumos realizados en el año.

Puede realizarse el esquema de cálculo por diferencia de activos tanto en:

  • moneda corriente (histórica, no recomendado);
  • moneda constante (homogénea) utilizando algún índice de precios para la reexpresión del activo de inicio a la fecha de cierre, y en el caso de activos en ME la reexpresión por la variación del TC.

Si se utiliza el esquema en moneda corriente, las DC estarían incluidas en el resultado y habrá que desagregarlas calculando las mismas.

Si se utiliza el esquema en moneda constante, las DC están también, pero “compensadas” o “neutralizadas” -en mayor o menor medida dependiendo de la relación entre tipo de cambio (TC) e índice de precios (IP)- por la actualización aplicada sobre el activo de inicio vía el índice de precios utilizado.

Estos esquemas responden a un criterio que se cree razonable en términos económicos de valuación y medición de activos, no siendo la única alternativa.


B) CÁLCULO DE RENTA POR CADA ACTIVO

Otra alternativa consiste en analizar individualmente la evolución de cada uno de los activos:


IV – MONEDA CORRIENTE, MONEDA CONSTANTE Y MONEDA EXTRANJERA

VALUACIONES

En contexto de inflación es necesario recurrir a alguna herramienta que permita homogeneizar los valores en el tiempo (moneda constante):

– Los índices de precios al consumidor y de precios mayoristas son tal vez los más utilizados.

– La variación del TC (dólar) es otro índice, pero aplicable preferentemente a activos en ME.

  • Trabajar con valores históricos (moneda corriente) brinda resultados heterogéneos, y por lo tanto, las relaciones y cifras que se pueden obtener no son representativas en términos económicos.
  • Respecto a la ME para la valuación de activos (saldos), se utiliza como siempre el TC oficial al cierre.
  • El análisis de rentabilidad que se realice no está sujeto a ninguna norma impositiva, ya que es un cálculo que el contribuye realiza, pero sí debe encuadrarse en un criterio económico razonable.


V – CÁLCULO DE RENTA POR CADA ACTIVO (MÉTODO ACTIVO POR ACTIVO)

CASOS ESPECIALES
-CARTERA DE INVERSIONES. VALUACIÓN POR DIFERENCIA DE CARTERA.

-PARTICIPACIONES SOCIETARIAS.

El análisis de la cartera de inversiones y el análisis de las participaciones societarias son particularmente importantes debido, en un caso, a la evolución de los títulos públicos en los últimos años, y en el otro caso, a la afectación indirecta de la fuente generadora de renta.

Si realizamos el análisis de cada activo, a efectos de determinar su variación/rentabilidad, el que seguramente presenta más dificultad es el análisis de la cartera de inversiones.

Se utiliza para el análisis la cuenta corriente bursátil, la cuenta comitente, en la que se encuentran volcadas todas las operaciones de compra y venta, y las rentas cobradas por dichos activos financieros.

Analizar operación por operación resulta una tarea muy engorrosa y tediosa, contando aún con la información (operaciones de compra y venta) ya volcada en alguna planilla de cálculo.

Una forma sencilla es determinar el resultado por el clásico criterio contable de diferencia de inventario (que en definitiva es el mismo concepto que el de diferencia patrimonial):

Las existencias final (EF) e inicial (EI) de la cartera de inversiones están valuadas a valor de cotización de cierre de cada uno de los períodos. Entonces, el resultado por tenencia está contenido en el resultado de la cartera.

Retiros y aportes

Son los retiros y aportes que hace el contribuyente entre su cuenta bancaria o su caja y su cuenta comitente.

La alternativa de considerar los aportes (aplicados a inversiones y no en saldo de caja y/o ME en el extracto de la cuenta comitente, es decir que estén invertidos en títulos y acciones) y los retiros efectuados en la cuenta comitente, junto con la EI y la EF, permite medir la evolución patrimonial de la cartera (aumento: ganancia; disminución: pérdida).

En los extractos de las cuentas, las operaciones y los saldos (si son cuentas del exterior) están en ME, y las que son cuentas locales la mayoría en ambas monedas (por las operaciones de compra y venta) cuando son títulos/valores en ME.

Esta alternativa de cálculo incluye: renta pura, resultados de capital (venta), resultados por tenencia y DC.

La segregación de las DC llevaría a tener que analizar cada operación de compra y de venta, ya que estamos frente a un resultado final en pesos que se conforma con el valor de venta contra el de compra en ME y, además, con la diferencia de TC de uno y otro momento.

Participaciones societarias

Es importante destacar que la valuación a valor patrimonial proporcional (VPP) tiene una incidencia muy importante debido a que los patrimonios de las empresas en Argentina están actualizados por el ajuste por inflación contable.

Habrá que ponderar a su vez el peso de este activo en el total de activos gravados, ya que acá se agiganta el problema por tratarse de bienes afectados (en forma indirecta, desde ya) a la generación de renta genuina.

Determinado tipo de situaciones (respecto de carteras de inversiones o de participaciones societarias) tal vez conduce a utilizar el criterio de realizar el cálculo por cada activo o grupo de activos, en el que se puede marcar o destacar más la confiscatoriedad.

VI – CÁLCULO

Para que se configure la consficatoriedad debe demostrase numéricamente qué incidencia tiene la carga tributaria sobre la renta y/o sobre el activo, ya sea en términos absolutos (magnitud) o en porcentajes.

Podemos expresar entonces:


NO CONFISCATORIEDAD


VII – CASOS PRÁCTICOS

A) CASO PRÁCTICO DE CÁLCULO DE RENTA POR DIFERENCIA DE ACTIVOS

En miles

* Moneda inicio: 31/12/2019. Moneda cierre: 18/12/2020.

* Activos inicio: $ 220.000. Activo cierre: $ 300.000.

* Coeficiente IPC variación anual (11 meses a 11/2020) = 1,3091.

* Coeficiente TC (variación al 18/12/2020) = 82,64 / 59,69 = 1,3845.

La variación operada para la reexpresión de activos en ME es superior a la variación operada para activos en moneda local.


MONEDA CONSTANTE

Activos inicio x Coeficiente IPC = Activo inicio actualizado

* $ 220.000 x 1,3091 = $ 288.002.

Activo cierre – Activo inicio actualizado = Resultado moneda constante

* $ 300.000 – $ 288.002 = $ 11.998 resultado actualizado.

Resultado actualizado / Activo cierre = Porcentaje rentabilidad moneda constante

* $ 11.998 / $ 300.000 = 0,0399 = 4% rentabilidad actualizada.


MONEDA CORRIENTE

Si estos cálculos los realizamos en moneda corriente (histórica), queda así:

Activo cierre – Activo inicio = Resultado moneda corriente

* $ 300.000 – $ 220.000 = $ 80.000 Resultado moneda corriente.

Resultado moneda corriente / Activo cierre = % Rentabilidad moneda corriente

* $ 80.000 / $ 300.000 = 0,2666 = 26,66% Rentabilidad moneda corriente.


B) CASO PRÁCTICO DE CÁLCULO DE RENTA DE CARTERA DE INVERSIONES

En miles

* Existencia inicial de cartera (31/12/2019) = ($ 200.000).

* Aportes 2020 = ($ 50.000).

* Retiros 2020 = $ 100.000.

* Existencia final (18/12/2020) = $ 170.000.

* Resultado cartera = $ 20.000.

Este resultado incluye no solo la renta propia (cupones, entre otros), sino los resultados de capital (venta) y las DC.


VIII – CONCLUSIÓN

La información es solo una y dependerá de la herramienta que se utilice para poder mostrar el resultado más conveniente, ya sea a nivel total, o desagregar resultados según determinados activos o ambas alternativas.

Cada caso requiere un análisis previo que determine qué metodología o esquema aplicar.

Existen alternativas no contempladas o combinaciones de las presentadas que, por una cuestión de simplificación, no fueron tratadas.

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