Julieta Alvarez Millet – Departamento de contenidos, Sociedades y Concursos
El Poder Legislativo sancionó a principios del año 2020 la ley nacional de góndolas -27545-, que tiene por finalidad contribuir a que el precio de los productos alimenticios, bebidas, de higiene personal y limpieza sea transparente y competitivo, y amplíe la oferta de productos artesanales y regionales producidos por micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES), sectores de la agricultura familiar, campesina e indígena, cooperativas y asociaciones mutuales.
La ley fue reglamentada en el mes de diciembre por el Poder Ejecutivo, a través del decreto 991/2020 que fijó como Autoridad de Aplicación a la Secretaría de Comercio Interior.
En este sentido, la Secretaría de Comercio Interior, publicó el 26 de febrero, la resolución 190/2021 que regula la actuación de los inspectores que actuarán en el marco de la ley de góndolas y aprueba el instrumento de medición que deberán utilizar para las fiscalizaciones, y las presentaciones que deberán realizar los sujetos obligados a través de la plataforma de Trámites a Distancia.
Aspectos generales de la ley
¿Cuáles son los comercios obligados a cumplir con esta ley?
Los comercios obligados son aquellos incluidos en el artículo 1 de la ley 18425 de promoción comercial, que se detalla a continuación:
- Supermercados
- Supertiendas
- Autoservicios de productos alimenticios y no alimenticios
- Cadenas de negocios minoristas
- Organizaciones mayoristas de abastecimiento
- Tipificadores – empacadores de productos perecederos
- Centros de compras.
La ley exceptúa del régimen a los agentes económicos cuya facturación sea equivalente a las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES).
¿Qué productos se deben exhibir?
Incluye a todos los productos alimenticios, bebidas, de higiene personal y de limpieza del hogar.
La Secretaría de Comercio Interior elaboró un listado de productos.
¿Cómo deben ser exhibidos?
Los productos de una marca no pueden ocupar más del 30% de la góndola.
En la góndola de un determinado producto, debe haber productos de 5 proveedores diferentes, como mínimo.
El 25% de los productos deben ser de las PYMES, cooperativas o mutuales y el 5% de los productos deben ser de empresas de agricultura familiar, campesina o indígena o de la economía popular.
Los productos de menor precio deben estar en el sector medio de la góndola en la primera página del sitio web donde se muestren los productos.
En la isla de exhibición y en los exhibidores que están pegados a la caja donde se cobra, el 50% del espacio debe estar ocupado por productos de micro y pequeñas empresas nacionales, de cooperativas y de mutuales.
Se admite que existan exhibidores exclusivos de una marca, pero estos deben estar claramente identificados y diferenciados de las góndolas para evitar confusión a los consumidores.
¿Qué reglamentación especial existe respecto de los productos de menor precio?
El 12 de mayo de 2021, la Secretaría de Comercio Interior publicó la resolución 485/2021 a través de la cual fija el listado de los productos de menor precio.
Dentro del listado figuran lácteos, conservas, harinas, aceites, rebozadores, mermeladas y dulces, azúcar, algunos productos de higiene personal, pañales, jabón líquido, polvos y suavizantes, detergentes, repelentes y papel.
A tal fin, destaca que por productos de menor precio debe entenderse todos aquellos que tienen el precio de lista más bajo por unidad de medida, que son ofertados de modo constante a consumidores indeterminados. Es decir, no deben considerarse aquellos cuyo precio de lista más bajo resulta de ofertas, bonificaciones o descuentos temporales o relativos a determinados medios de pago o membresías.
Estos productos deben estar colocados en el estante medio de la góndola, siguiendo un criterio de exhibición con disposición y agrupamiento de productos de una misma categoría con carácter vertical y equidistante de sus extremos dentro de los productos de la misma categoría.
Finalmente, la norma agrega que los productos de menor precio deben ser identificados con una cenefa adherida de forma perpendicular a la góndola con la leyenda “MENOR PRECIO por unidad de medida. Ley 27.545″.
¿Existen excepciones?
La ley establece la eximición de cumplir con los límites fijados cuando se demuestre que no tienen en su zona la cantidad de proveedores necesaria para cumplir con las pautas de exhibición fijadas por la ley o es insuficiente la provisión de las micro, pequeñas y medianas empresas nacionales, cooperativas, o asociaciones mutuales.
La imposibilidad de ofertar los productos debe ser comprobada por la Secretaría de Comercio Interior.
¿Qué pasa en casos de incumplimiento?
Los consumidores pueden iniciar reclamos por incumplimiento en el sitio web de defensa del consumidor.
Asimismo, la Secretaría de Comercio Interior debe habilitar una línea telefónica gratuita y enlace en su página web para recibir denuncias.
¿Qué significa “Compre MIPYME”?
El artículo 10 de la ley dispone que los productos producidos por micro, pequeñas y medianas empresas, y sujetos del sector de agricultura familiar, campesina e indígena, cooperativas y mutuales deben estar destacados en las góndolas y locaciones virtuales con un isologotipo que diseñe la Secretaría de Comercio Interior que exprese la leyenda “Compre MIPYME” e indique el número de la ley.
¿Qué es el Código de Buenas Prácticas Comerciales de Distribución Mayorista y Minorista”?
Este código está previsto en la ley de góndolas y es aplicable a los sujetos obligados a cumplir con la ley que tengan una facturación bruta anual superior a los $ 300 millones de unidades móviles de la ley 27442, de defensa de la competencia, considerando la facturación de todo el grupo económico.
El resto de los sujetos puede aplicarlo de forma voluntaria.
El código fue aprobado por la Secretaría de Comercio Interior a través de la resolución 340/2021, publicada en el Boletín Oficial el 12 de abril de 2021, y comienza a regir a partir del 12 de mayo de 2021.
El mismo prevé que los comercializadores deban:
- Otorgar un trato comercial igualitario y sin discriminación entre sus distintos proveedores, y no podrán imponer restricciones o condicionamientos.
- Informar a los proveedores sin costo alguno sobre la falta de stock de sus productos en los centros de distribución o puntos de venta.
- Informar a los consumidores la falta de stock de sus productos con cartelería en los espacios de exhibición, así como brindar los datos disponibles sobre plazos de reposición cuando les sean requeridos.
- Suministrar a los consumidores información básica relativa a los productos dispuestos en espacios de exhibición y a toda promoción u oferta vigente en el punto de venta.
- Otorgar un trato digno, respetuoso e igualitario a los consumidores frente a las consultas o reclamos efectuados respecto de los productos dispuestos en espacios de exhibición.
- Abstenerse de exigir a los proveedores la entrega de mercadería gratuita o con bonificaciones para su alta de comercialización en los puntos de venta, exhibir productos que induzcan a error o engaño respecto al precio, origen y demás características del bien ofertado, y/o condicionar la contratación de un bien o un servicio a la adquisición por parte de los consumidores de otro bien o servicio diferente al principal.
Asimismo, se fijan las pautas que deben guardar los contratos de provisión, los que deberán incorporar un procedimiento alternativo de resolución de conflictos entre las partes bajo los principios de celeridad, sencillez, bajos costos de transacción e igualdad de trato.
Finalmente, los Comercializadores deberán designar un responsable corporativo de cumplimiento del Código de Buenas Prácticas de Distribución Mayorista y Minorista, cuya designación deberá ser comunicada por medio fehaciente a los proveedores y por la plataforma de “Trámites a Distancia” (TAD), debiendo la persona designada constituir domicilio especial electrónico al momento de su registración.
¿Qué es el Observatorio de la Cadena de Valor Alimenticia?
Es la institución que requerirá y recopilará información relevante de las diferentes instancias de los procesos de producción de los productos alcanzados por la ley.
Relaciones entre los supermercados y los proveedores
En el marco de la ley se fijaron algunos procedimientos especiales que deben tener en cuenta los supermercados y los proveedores al momento de contratar.
¿Cuáles son los plazos de pago que deben respetar los supermercados?
Cuando un supermercado contrata con un productor de la agricultura familiar, campesina o indígena o con sectores de la economía popular, cooperativas o mutuales debe acordar los plazos de pago que no deben ser mayores a 40 días a partir de la entrega de la mercadería, establecer esquemas flexibles para la entrega de productos y facilidades para la contratación, distribución y comercialización.
Con relación a las PYMES, los supermercados no pueden establecer plazos de pagos mayores de 60 días desde la entrega de la mercadería.
¿Qué restricciones tienen los supermercados respecto a la contratación con proveedores amparados por la ley?
Los supermercados no pueden:
- Exigir aportes o adelantos financieros a los proveedores.
- Aplicar retenciones económicas o débitos.
- Imponer la entrega de mercadería gratuita o por debajo del costo de provisión como condición para exhibir los productos.
- Usar las condiciones o variaciones de precios de otros proveedores.
- Exigir a los proveedores los costos de distribución inversa o de reposición de los productos.
- Solicitar información comercial sensible o sobre la relación del proveedor con otros operadores del mercado.
- Establecer plazos y modalidades de pago preferenciales que sean inequitativos para los distintos proveedores o las distintas proveedoras.
- Exigir condiciones especiales o diferenciadas en relación a la logística, distribución y provisión de productos de modo que se generen comportamientos inequitativos, discriminatorios o que afecten la igualdad de trato con los distintos proveedores.
Relación entre los comercios y la Secretaría de Comercio Interior
La Secretaría de Comercio Interior dispone en su resolución que los comercios incluidos en la ley deben constituir un domicilio especial electrónico, a través de su registración en la plataforma de Trámites a Distancia (TAD), a fin de poder comunicarse con el organismo, presentar informes, y solicitar la eximición de cumplimientos en aquellos casos que mencionamos en párrafos anteriores.
Este domicilio será obligatorio y producirá los efectos de domicilio constituido, siendo válidas y plenamente eficaces todas las notificaciones, emplazamientos y comunicaciones que se cursen.
¿Qué deben presentar ante el Organismo?
Todos los comercios incluidos en la ley deben presentar con carácter de declaración jurada, la siguiente documentación:
- Plano de distribución de góndolas, islas de exhibición, líneas de cajas y exhibidores contiguos a las mismas, donde se detallen las dimensiones de los estantes que los componen respecto de cada uno de los salones de venta presencial al público
- Listado de altas de comercialización de la totalidad de los productos alcanzados por la ley 27545 de góndolas por cada salón de venta, agrupados por categoría y con indicación del proveedor contratante.
- Incumplimiento transitorio por falta de competencia. A tal fin, deberá informarse concretamente la falta del número mínimo de proveedores o proveedoras para una determinada categoría, o la insuficiencia de provisión de las micro y pequeñas empresas nacionales, de cooperativas y/o asociaciones mutuales, de sectores de la agricultura familiar, campesina o indígena y de la economía popular.
Esta declaración jurada debe ser presentada ante la Subsecretaría de Acciones para la Defensa de las y los Consumidores, a través de la plataforma TAD.
¿Cuál es el plazo para presentar la declaración jurada?
El plazo es de 30 días corridos contados desde el 26 de febrero de 2021.
Estos datos deben ser actualizados permanentemente, teniendo en cuenta que tienen una vigencia de 90 días desde que son presentados.
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