CARLOS J. SUBELET
MARÍA C. SUBELET
Los autores analizan en esta colaboración las implicancias de la aplicación de las normas de ajuste por inflación sobre las decisiones de destino de los excedentes adoptadas por las entidades cooperativas y sus consecuencias respecto de la aplicación de las normas legales en la materia.
I – INTRODUCCIÓN
Con la reanudación del ajuste por inflación por parte de las cooperativas a partir de la resolución (INAES) 419/2019, se debe realizar la reexpresión de toda la información contable referida a los hechos económicos que busca reflejar.
Dentro de tales hechos económicos se encuentra la decisión de la asamblea de asociados que dispone el destino de los excedentes de la cooperativa, la cual debe realizarse en el marco de las disposiciones de la ley 20337 y las correspondientes normas reglamentarias.
Dentro de tales destinos de los excedentes podemos encontrar, entre otros, la constitución de las reservas legal y especial del artículo 42 de la ley 20337, dotación del fondo de acción y laboral o para estímulo del personal y fondo de educación y capacitación cooperativas, absorción de quebrantos, su capitalización y/o la distribución como retornos e intereses a los asociados.
Al realizar la reexpresión contable, deben aplicarse las pautas de la RT 6, resolución 539/2018 (modificada por R. 553/2019) de la Junta de Gobierno de la FACPCE y la Guía de aplicación de la propia FACPCE, a las cuales remite la resolución (INAES) 419/2019.
En esta colaboración repasaremos tales pautas y comentaremos las consecuencias que produce su aplicación.
II – DESARROLLO
1. Destino de los Excedentes conforme las normas de la ley 20337
1.1. Normas del artículo 42 de la ley 20337
1.2. Normas del artículo 43 de la ley 20337
1.3. Normas del artículo 44 de la ley 20337
2. Reexpresión de la decisión asamblearia de destino del excedente del ejercicio
2.1. Guía de aplicación de la FACPCE
2.1.1. Cuestiones generales
2.1.2. Implicancias de la aplicación
2.2. Particularidades para las cooperativas
3. Caso práctico integral
a) Reexpresión del Saldo inicial del Excedente a moneda de agosto de 2020
b) Reexpresión a moneda de agosto de 2020 de las operaciones permutativas relacionadas con la distribución del excedente
c) Reexpresión a moneda de agosto de 2020 de las operaciones modificativas relacionadas con la distribución del excedente
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