Compartimos los dictámenes de Comisión sobre los proyectos de ley que modifican el impuesto a las Ganancias para empleados en relación de dependencia, jubilados y pensionados; y las modificaciones referidas a la actualización de parámetros del Monotributo y la transición al régimen general.
En tal sentido señalamos los siguientes aspectos novedosos que han sido incorporados en cada proyecto de ley en las reuniones de comisión:
Impuesto a las Ganancias:
-Para aquellos que perciban ingresos mensuales brutos de hasta $150.000 no se encontrará gravado con el impuesto el sueldo anual complementario,
-Se podrá deducir como carga de familia al conviviente aunque no revista la condición de esposa o esposo,
-Los gastos de movilidad, viáticos y otras compensaciones análogas que sean abonados por el empleador y se encuentren comprendidos en los convenios colectivos de trabajo serán deducibles del impuesto,
-Serán deducibles (bajo ciertas condiciones) los gastos de guardería y jardines materno infantiles,
-La deducción específica de jubilados y pensionados que reemplaza el mínimo no imponible y la deducción especial se incrementa al importe que resulte de la sumatoria de 8 haberes mínimos garantizados,
-En materia de salud se prorrogan las exenciones hasta el 30/9/2021 relacionadas con las guardias activas o pasivas con motivo de la emergencia sanitaria por COVID 19.
Para ver el proyecto con dictamen de Comisión hacé click aquí.
Monotributo:
-El artículo 16 del proyecto de ley faculta al Poder Ejecutivo a contemplar plazos adicionales para posibilitar la permanencia en el régimen simplificado por situaciones ocurridas entre el 1/1/2021 y la fecha de sanción de la ley.
Para ver el proyecto con dictamen de Comisión hacé click aquí.
Es importante señalar que las modificaciones que se aprueben respecto del impuesto a las ganancias tendrán aplicación a partir del 1/1/2021, en tal sentido los empleadores luego deberán devolver el impuesto retenido de más a los empleados alcanzados por las nuevas medidas.
Y en relación con el Monotributo también se espera la reglamentación correspondiente para que aquellos contribuyentes que se puedan seguir en el Régimen Simplificado, según los nuevos parámetros, realicen las gestiones establecidas a tal fin.
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