Leandro D. Mambelli. Departamento de Contenidos, Impuestos provinciales
La provincia de La Pampa, a través de la ley 3304 y reglamentada por el Poder Ejecutivo Provincial por el decreto 665/2021, creo el régimen de incentivos fiscales de la provincia.
El régimen consiste en un sistema de créditos fiscales destinados a la cancelación de los gravámenes cuya percepción, aplicación y fiscalización corresponde a la Dirección General de Rentas, de alcance general.
El programa dispone los siguientes créditos fiscales:
- Créditos Fiscales destinados a fomentar la eficiencia productiva
- Créditos Fiscales destinados a los nuevos emprendimientos
- Créditos Fiscales destinados a actividades estratégicas
- Créditos Fiscales destinados a la protección del empleo industrial pampeano
- Créditos Fiscales destinados al fortalecimiento del trabajo pampeano
Al respecto, podrán ser beneficiarios las personas humanas y las personas jurídicas constituidas regularmente siempre que se encuentren habilitadas para operar en el país y constituyan domicilio en la provincia de La Pampa.
Se aclara que no podrán ser beneficiarios las personas humanas que hubieren sido condenadas, con pena privativa de la libertad o inhabilitación y las personas jurídicas cuyos representantes o directores hubieren sufrido las mismas penas y se encuentren inhabilitados; mientras cumplen la condena o dure la inhabilitación; quienes no cuenten con la certificación de la Dirección General de Rentas sobre la inexistencia de incumplimientos fiscales al momento de la solicitud; y quienes posean créditos provinciales u otras obligaciones con la provincia de La Pampa en estado de mora.
Recientemente, a través de la RG (DGR La Pampa) 10/2021 la Dirección General de Rentas de la provincia de La Pampa habilitó la presentación de las solicitudes de los créditos fiscales, así como el cálculo de los mismos y su imputación, emitidos en el marco del régimen de incentivos fiscales.
A continuación haremos un breve repaso sobre en que consisten los distintos créditos fiscales otorgados por el presente programa.
Créditos Fiscales destinados a fomentar la eficiencia productiva
Se establece un Crédito Fiscal no reembolsable destinado a fomentar la eficiencia productiva, para los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que declaren como base imponible un importe mayor al promedio simple de las bases imponibles exteriorizadas en el mismo anticipo mensual en los 3 años anteriores al que se declara, actualizadas por el índice de Precios al Consumidor para la región pampeana publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC).
El Crédito Fiscal se otorgará por el 30% del gravamen calculado aplicando las alícuotas que correspondiere tributar, conforme a la Ley Impositiva vigente al momento de la generación de los hechos imponibles, sobre el excedente del promedio de bases imponibles referidas.El porcentaje podrá incrementarse hasta el 40% a partir del año fiscal 2022.
El referido Crédito Fiscal se aplicará respecto de cada actividad desarrollada por el sujeto beneficiario considerada individualmente siempre que:
1) Se desarrolle exclusivamente en la Provincia de La Pampa;
2) No se encuentre alcanzado como contribuyente por disposiciones que incrementen la alícuota que deben tributar en función de parámetros objetivos, surgidas de la Ley Impositiva Anual que resultare vigente para cada período fiscal.
Créditos Fiscales destinados a los nuevos emprendimientos
Se dispone un Crédito Fiscal no reembolsable destinado a los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que hubieren iniciado el conjunto de sus actividades con posterioridad a la entrada en vigencia del presente régimen de incentivos.
El Crédito Fiscal se otorgará por el 30% del gravamen que corresponda tributar de conformidad con la Ley Impositiva Anual que resultare vigente al momento de la generación de los hechos imponibles, calculado:
1) Por el primer mes de desarrollo de las actividades: sobre el impuesto que resulte del total de las bases imponibles declaradas por todas las actividades;
2) Por los restantes meses: sobre el impuesto que resulte del excedente de la base imponible declarada por todas las actividades atribuible a cada período respecto del promedio simple de las bases imponibles exteriorizadas por todas las actividades en los anticipos mensuales anteriores al que se declara.
Las bases imponibles deberán ser actualizadas por el índice de Precios al Consumidor para la región pampeana publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC) a los efectos del cálculo del excedente, a partir del tercer mes posterior a la inscripción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, inclusive.
El porcentaje mencionado podrá incrementarse hasta el 40% a partir del año fiscal 2022.
El Crédito Fiscal mencionado se aplicará respecto de cada actividad desarrollada por el sujeto beneficiario considerada individualmente siempre que:
1) Se lleve a cabo exclusivamente en la provincia de La Pampa;
2) El sujeto no hubiese desarrollado con anterioridad actividades alcanzadas por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos;
3) No se encuentre alcanzado como contribuyente por disposiciones que incrementen la alícuota que deben tributar en función de parámetros objetivos, surgidas de la Ley Impositiva Anual que resultare vigente para cada período fiscal.
Destacamos que el crédito fiscal podrá ser aplicado durante los primeros 12 anticipos mensuales declarados a partir de la inscripción del sujeto en el impuesto sobre los ingresos brutos y no será acumulable con otros incentivos, el cual se otorgará finalizado ese lapso en la medida en que el beneficiario cumpla con los requisitos previstos para su acceso.
Créditos Fiscales destinados a actividades estratégicas
Se establece un Crédito Fiscal no reembolsable destinado a los contribuyentes de los gravámenes provinciales que desarrollen actividades estratégicas.
El Poder Ejecutivo dispuso, mediante el decreto reglamentario, el listado de actividades alcanzadas por el beneficio, considerando al menos uno de los siguientes lineamientos:
1) La inexistencia de emprendimientos que desarrollen las actividades en la Provincia;
2) La potencialidad de agregado de valor y creación de puestos de trabajo;
3) La posibilidad de comercialización fuera del territorio provincial de los bienes o servicios resultantes de la actividad, aun cuando coexistan emprendimientos ya establecidos que la desarrollen;
4) La presión tributaria de las provincias vecinas ponga en desventaja el desarrollo de la actividad en la provincia de La Pampa.
El Crédito Fiscal se otorgará por hasta el 100% del monto de la nómina salarial de los empleados que presten sus servicios en la provincia de La Pampa, en la medida en que éstos perciban sus haberes en el marco de convenios a tal efecto celebrados con el Banco de La Pampa S.E.M..
El Crédito Fiscal referido podrá ser destinado, según lo establezca la Autoridad de Aplicación, para la cancelación de hasta:
1) El 100% del impuesto sobre los ingresos brutos que en definitiva deba ingresar el contribuyente en la provincia de La Pampa durante el año fiscal en que se otorgue el beneficio y el siguiente;
2) El 50% del impuesto sobre los ingresos brutos que en definitiva deba ingresar el contribuyente en la provincia de La Pampa durante los 2 años fiscales posteriores al período mencionado;
3) El 25% del impuesto sobre los ingresos brutos que en definitiva deba ingresar el contribuyente en la provincia de La Pampa durante el año fiscal subsiguiente al período mencionado;
4) El 100% del Impuesto a los Vehículos;
5) El 100% del Impuesto Inmobiliario;
6) El 100% del Impuesto de Sellos;
7) El 100% de las Tasas Retributivas de Servicios Administrativos.
Aclaramos que el reconocimiento del beneficio resultará procedente cuando los beneficiarios no disminuyan su nómina de empleados que prestan servicio en la provincia de La Pampa respecto del primer período en el que utilizaron el crédito fiscal.
Créditos Fiscales destinados a la protección del empleo industrial pampeano.
Se establece un Crédito Fiscal no reembolsable destinado a los contribuyentes de los gravámenes provinciales que desarrollen actividades industriales.
El Crédito Fiscal fijado se otorgará por hasta el 100% del monto de la nómina salarial de los empleados del sujeto beneficiado que presten sus servicios en la provincia de La Pampa en la medida en que éstos perciban sus haberes en el marco de convenios a tal efecto celebrados con el Banco de La Pampa S.E.M..
El Poder Ejecutivo dispuso, mediante el decreto reglamentario, el listado de actividades alcanzadas por el beneficio, considerando al menos uno de los siguientes lineamientos:
1) El grado de transformación física, química o fisico-química, en su forma y esencia de materias primas;
2) Las inversiones necesarias para desarrollar la actividad;
3) La posibilidad de comercialización fuera del territorio provincial de los bienes o servicios resultantes de la actividad.
El reconocimiento del incentivo resultará procedente cuando se verifiquen concurrentemente los siguientes requisitos:
1) Que la o las actividades por las cuales se usufructúa el beneficio sean llevadas a cabo en un establecimiento industrial habilitado al efecto;
2) Que posea al menos 5 personas en relación de dependencia afectados al desarrollo de la actividad, prestando servicios en la provincia de La Pampa y las mantenga en su nómina en los períodos en que utilice el Crédito Fiscal.
Créditos Fiscales destinados al fortalecimiento del trabajo pampeano
Se establece un Crédito Fiscal no reembolsable destinado a beneficiar a los sujetos que adhieran y cumplan las condiciones establecidas por los programas destinados al fortalecimiento del trabajo pampeano.
El Crédito Fiscal establecido se otorgará por hasta el 100% del monto de la nómina salarial del período en que se generen los respectivos hechos imponibles, correspondiente a los empleados alcanzados por los programas de promoción del empleo pampeano en la medida en que éstos perciban sus haberes en el marco de convenios a tal efecto celebrados con el Banco de La Pampa S.E.M..
El Crédito Fiscal podrá ser destinado para la cancelación de hasta el 100% del impuesto sobre los ingresos brutos que en definitiva deba ingresar el contribuyente en la provincia de La Pampa.