RESOLUCIÓN (CNEPSMVM) 3/2014 | Salario mínimo, vital y móvil. Incremento progresivo a partir del 1/9/2014

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RESOLUCIÓN (CNEPSMVM) 3/2014 | Salario mínimo, vital y móvil. Incremento progresivo a partir del 1/9/2014

JURISDICCIÓN: Nacional
ORGANISMO: Consejo Nac. Empleo, Productividad y Salario Mínimo, Vital y Móvil
FECHA: 01/09/2014
BOL. OFICIAL: 02/09/2014

Art. 1 – Fíjase para todos los trabajadores comprendidos en el régimen de contrato de trabajo aprobado por la ley 20744 (t.o. 1976), de la Administración Pública Nacional y de todas las entidades y organismos en que el Estado Nacional actúe como empleador, un salario mínimo, vital y móvil excluidas las asignaciones familiares, y de conformidad con lo normado en el artículo 140 de la ley 24013, de:
A) A partir del 1 de septiembre de 2014, en pesos cuatro mil cuatrocientos ($ 4.400) para los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, conforme al artículo 116 del régimen de contrato de trabajo aprobado por la ley 20744 (t.o. 1976), con excepción de las situaciones previstas en los artículos 92 ter y 198, primera parte, del mismo cuerpo legal, que lo percibirán en su debida proporción, y de pesos veintidós ($ 22) por hora, para los trabajadores jornalizados.
B) A partir del 1 de enero del año 2015, en pesos cuatro mil setecientos dieciséis ($ 4.716) para los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa conforme al artículo 116 del régimen de contrato de trabajo aprobado por la ley 20744 (t.o. 1976), con excepción de las situaciones previstas en los artículos 92 ter y 198, primera parte, del mismo cuerpo legal, que lo percibirán en su debida proporción, y de pesos veintitrés con cincuenta y ocho centavos ($ 23,58) por hora, para los trabajadores jornalizados.
Art. 2 – Institúyase, en el marco de la Comisión de Empleo del Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil, el Observatorio del Empleo, el que tendrá los siguientes objetivos:
A) Analizar la evolución del empleo en todo el territorio nacional.
B) Proponer al Plenario del Consejo las recomendaciones que por consenso se adopten para propiciar la mejora de la producción y el empleo.
El Observatorio estará integrado por seis (6) miembros titulares y seis (6) miembros suplentes por cada sector, pudiendo ser estos consejeros titulares o alternos o por quienes fueren oportunamente designados como asesores técnicos del sector, respetándose en la composición la proporción intersectorial de la Comisión de Empleo.
Art. 3 – De forma.