Pablo Ariel Figueredo – Departamento de Contenidos, Laboral
El Ministerio de Salud junto al Ministerio de Trabajo, a través de la resolución 4/2021 establecen que los empleadores podrán convocar el retorno a la actividad laboral presencial de los trabajadores mayores de 60 años, embarazadas y en grupos de riesgo que reciban la vacuna
¿Cuáles son los requisitos para convocar a los trabajadores dispensados de prestar tareas?
Los empleadores podrán convocar al retorno a la actividad laboral presencial a los trabajadores y las trabajadoras que se encontraban dispensados de prestar servicios en el marco de la resolución (MTESS) 207/2020, que hubieran recibido la vacuna.
- Mayores de 60 años
En el caso de los mayores de 60 años, podrán ser convocados a prestar servicios cuando hubieren recibido al menos la primera dosis de cualquiera de las vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra el COVID-19, transcurridos 14 días de la inoculación.
- Embarazadas y en grupo de riesgo
Las embarazadas y en grupo de riesgo podrán ser convocados una vez transcurridos 14 días de haber completado el esquema de vacunación en su totalidad.
Presentación de Declaración Jurada
Los trabajadores y las trabajadoras convocados deberán presentar constancia fehaciente de vacunación correspondiente o manifestar, con carácter de declaración jurada, los motivos por los cuales no pudieron acceder a la vacunación.
Trabajadores que no opten por vacunarse
Los trabajadores y las trabajadoras que tengan la posibilidad de acceder a la vacunación y opten por no vacunarse, deberán actuar de buena fe y llevar a cabo todo lo que esté a su alcance para paliar los perjuicios que su decisión pudieren originar a los empleadores o empleadoras.
Trabajadores exceptuados
Se exceptúa de esta medida a las personas con Inmunodeficiencias y pacientes oncológicos y trasplantados, detallados en el artículo 3°, incisos V y VI de la Resolución N° 627/2020 del Ministerio de Salud.
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Resolución Conjunta (MS-MTESS) 4/2021