RESOLUCIÓN (AGIP Bs. As. cdad.) 593/2014 | Ingresos brutos. Régimen de retención. Contratación de servicios de suscripción online para acceder a películas, TV y otros tipos de entretenimiento audiovisual

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RESOLUCIÓN (AGIP Bs. As. cdad.) 593/2014 | Ingresos brutos. Régimen de retención. Contratación de servicios de suscripción online para acceder a películas, TV y otros tipos de entretenimiento audiovisual

JURISDICCIÓN: Buenos Aires (Ciudad)
ORGANISMO: Adm. Gubernamental de Ingresos Públicos
FECHA: 27/08/2014
BOL. OFICIAL: 02/09/2014

Art. 1 – Establécese un régimen de retención del impuesto sobre los ingresos brutos respecto de la contratación de servicios de suscripción online para acceder a películas, TV y otros tipos de entretenimiento audiovisual (“películas y series”) que se transmiten por internet a televisores, computadoras y otros dispositivos conectados a internet como así también por la suscripción para comprar y/o alquilar contenidos digitales relacionados con música, juegos, videos, o similares.
Art. 2 – Desígnanse como agentes de retención a las entidades emisoras de tarjetas de crédito, débito y compra que intervengan en las operaciones detalladas en el artículo anterior, siempre que los pagos se efectúen a las empresas que brindan los servicios allí consignados.
Art. 3 – La alícuota aplicable para la liquidación de la retención será del 3% (tres por ciento), sobre el precio neto de la operación y se practicará en el momento de la rendición de los fondos para su transferencia al exterior.
Art. 4 – No resulta de aplicación al presente régimen el monto mínimo establecido en el artículo 11 del Anexo I de la resolución (AGIP) 939/2013 (BOCBA: 4302).
Art. 5 – El monto retenido deberá ser declarado bajo la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) genérica del país de origen de la empresa prestadora del servicio, según corresponda, consignando la razón social del sujeto retenido.
Art. 6 – Se deberán considerar las retenciones dispuestas por la presente norma, como pago único y definitivo del impuesto sobre los ingresos brutos.
Art. 7 – Facúltase a la Dirección General de Rentas a dictar las normas de procedimiento operativas para la aplicación del presente régimen.
Art. 8 – La presente resolución tendrá vigencia a partir del 1 de noviembre de 2014.
Art. 9 – De forma.