Si bien ya hemos repasado este tema con anterioridad, adquiere especial relevancia por estos días, frente al vencimiento del Impuesto a las “Grandes Fortunas” o Aporte Solidario.
Al respecto, recordemos que el mismo:
(i) no considera en absoluto las exenciones existentes en el Impuesto sobre los Bienes Personales; y
(ii) además, siguiendo la lógica que trajo la reforma del Impuesto sobre los Bienes Personales a partir de la Ley de Solidaridad Social, grava con una alícuota mayor a los bienes situados en el exterior.
En función de ello, creemos conveniente hacer el siguiente repaso sobre el tratamiento en el Impuesto a las “Grandes Fortunas” y el Impuesto sobre los Bienes Personales, respecto de las siguientes inversiones financieras del país depositadas o custodiadas en cuentas del exterior, básicamente, respondiendo las siguientes preguntas:
1. ¿Están gravadas?
2. En caso que lo estén, ¿se debe tributar la alícuota incrementada para bienes en el exterior?
ACTIVO | BIENES PERSONALES | GRANDES FORTUNAS |
Bonos Argentinos Soberanos | EXENTO | GRAVADO – BIENES EN EL PAÍS |
Bonos Argentinos Corporativos | GRAVADO – BIENES EN EL PAÍS | GRAVADO – BIENES EN EL PAÍS |
Acciones Argentinas Con Cotización (CNV) | EXENTO (NO COMPUTABLE) | GRAVADO – BIENES EN EL PAÍS |
ADRs de Sociedades Argentinas | EXENTO (NO COMPUTABLE) | GRAVADO – BIENES EN EL PAÍS |
En relación con la inquietud de si los mismos se encuentran situados en el país o en el exterior (para determinar si, en caso de quedar gravados, deben tributar la alícuota para bienes del país o bienes del exterior), vale recordar la respuesta dada por la AFIP en el Espacio de Diálogo con las Entidades Profesionales de marzo del 2020, en donde el Organismo recordó lo dispuesto por el inciso j) del art. 19 y el inciso f) del art. 20 de la ley del Impuesto sobre los Bienes Personales, es decir:
“…Se consideran situados en el país: (…) j) Los títulos, las acciones, cuotas o participaciones sociales y otros títulos valores representativos de capital social o equivalente, emitidos por entes públicos o privados, cuando éstos tuvieran domicilio en él.”
“…Se entenderán como bienes situados en el exterior: (…) f) Los títulos y acciones emitidos por entidades del exterior y las cuotas o participaciones sociales, incluidas las empresas unipersonales, y otros títulos valores representativos del capital social o equivalente de entidades constituidas o ubicadas en el exterior.”
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