La Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó firme un fallo que declaró inconstitucional la resolución de la AFIP que habilitó al organismo para dar de baja de oficio la CUIT de las empresas ante determinados incumplimientos, que luego se fueron ampliando.
Por Dolores Olveira
En el fallo FDM Management SRL, la Sala IV de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal había declarado la inconstitucionalidad de la RG 3358/12 que estableció que la AFIP tiene facultades para dar de baja de oficio una CUIT. El organismo recaudador interpuso un recurso extraordinario que fue rechazado el 20 de agosto pasado por la Corte, y esto dejó firme la sentencia de segunda instancia.
En esa decisión de Cámara se cuestionó esta facultad y se consideró que la resolución era inconstitucional porque la ley de procedimiento tributario no otorga esta potestad a la AFIP, explicó Marcos Gutman, del estudio del mismo nombre.
La AFIP invocó como fundamento para adoptar esa decisión las atribuciones que le otorga un decreto 618 de 1997 que prevé que el Administrador Federal podrá dictar normas obligatorias en relación con la “inscripción de contribuyentes”.
“Pero del texto expreso o literal de la norma sólo surgen facultades para regular lo relativo a la forma y modo en que los contribuyentes y demás sujetos tributarios deben inscribirse”, dice el fallo, y agrega que “en modo alguno surge que también cuente con la potestad para cancelar o dar de baja la CUIT”.
“Una medida de este tipo significa la desaparición de la identidad tributaria del contribuyente o responsable que le impide desarrollar su labor en el marco de la legalidad, no sólo en relación con el organismo fiscal sino también con los demás sujetos que se vincule tanto en el aspecto comercial como específicamente fiscal”, añadió la sentencia.
Para la Cámara, por su gravedad, en cuanto a sus consecuencias y efectos, esa decisión no puede surgir implícitamente de las competencias que una resolución otorga a la AFIP, sino que debe surgir de una ley, porque es una “restricción de derechos”. En el caso -dice la sentencia- es una sanción anómala y de claro contenido “aflictivo” sobre los derechos de los particulares.
Por otra parte, la Cámara sostuvo que para la RG 3358/12 los medios elegidos para cumplir los fines propuestos resultan manifiestamente desproporcionados.
Según la AFIP, los objetivos centrales de ese reglamento son, por un lado, neutralizar la eventual utilización de la inscripción como instrumento de maniobras de evasión fiscal.
“La mera conveniencia de un mecanismo para conseguir un objetivo de Gobierno -por más loable que éste sea- en forma alguna justifica la violación de las garantías y derechos”, remarcó la Cámara.
Fuente: texto publicado por El Cronista Comercial (9/9/2014)