FACTURACIÓN Y REGISTRACIÓN
¿Existe alguna limitación para la emisión de facturas clase “A” para los bares, restaurantes, cantinas, salones de té, confiterías, hoteles, hosterías, pensiones y otros?
A través de la Nota (AFIP) 84/2014, la AFIP expresa que en aquellos casos en que por mandato legal no procede el cómputo del crédito fiscal respecto de los adquirentes, por las locaciones y prestaciones de servicios efectuadas por bares, restaurantes, cantinas, salones de té, confiterías, hoteles, hosterías, pensiones y otros, la operación debe ser respaldada con una factura tipo “B”.
Si no existiera la restricción del cómputo del crédito fiscal, el adquirente de los citados bienes y servicios al momento de solicitar la factura “A” deberá completar y firmar un formulario de declaración jurada 8001, en el cual consignará todos sus datos como así también el motivo de la excepción que le permita obtener dicha factura. La emisión de la factura clase “A” puede realizarse electrónicamente o mediante el sistema de facturación utilizado habitualmente (controlador fiscal, emisión manual, etc.), pero en este último caso se deberá cumplir con el régimen de información establecido por la resolución general (AFIP) 3668.