RESOLUCIÓN NORMATIVA (ARBA Bs. As.) 55/2014 | Buenos Aires. Ingresos brutos. Contribuyentes directos. Procedimiento para la presentación y/o pago de las declaraciones juradas vía web. Cronograma de implementación. Tercera etapa
JURISDICCIÓN: Buenos Aires
ORGANISMO: Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires
FECHA: 10/09/2014
Art. 1 – Aprobar la tercera etapa del cronograma para la implementación gradual del mecanismo web para la presentación de declaraciones juradas y pagos por parte de los contribuyentes directos del impuesto sobre los ingresos brutos -con exclusión de aquellos comprendidos en el régimen de liquidación administrativa de anticipos (ARBAnet)-, aprobado y reglamentado mediante las resoluciones normativas 41/2013 y 25/2014, respectivamente; que comprenderá a los contribuyentes referidos que, al 1 de setiembre de 2014, se encontraren inscriptos en alguno o algunos de los siguientes códigos del Nomenclador de Actividades del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (NAIIB 99.1), ya sea como actividad principal o secundaria:
505001 |
Venta al por menor de combustibles líquidos y/o sólidos para vehículos automotores y motocicletas |
505002 |
Venta al por menor de combustibles líquidos (L. 11244) |
505003 |
Venta al por menor de lubricantes para vehículos automotores y motocicletas |
523110 |
Venta al por menor de productos farmacéuticos y de herboristería |
Art. 2 – Establecer que los contribuyentes que resulten comprendidos por lo previsto en el artículo anterior deberán utilizar el mecanismo aprobado y reglamentado mediante las resoluciones normativas 41/2013 y 25/2014, respectivamente, para la presentación de las declaraciones juradas por todas las actividades desarrolladas, a partir del anticipo correspondiente al mes de setiembre de 2014.
Art. 3 – Disponer que aquellos contribuyentes que, con posterioridad a su inclusión en el mecanismo web a que se refiere la presente, formalicen la baja de alguna o algunas de las actividades mencionadas en el artículo 1 de esta resolución, sin producirse el cese en el impuesto, deberán continuar utilizando el citado mecanismo web para efectuar la presentación de sus declaraciones juradas y pagos.
Art. 4 – Aquellos contribuyentes que, con posterioridad al 1 de setiembre de 2014, formalicen el alta en el impuesto sobre los ingresos brutos con inscripción en alguna o algunas de las actividades mencionadas en el artículo 1 de la presente, o bien el alta de alguna de las referidas actividades, deberán utilizar el mecanismo aprobado y reglamentado mediante las resoluciones normativas 41/2013 y 25/2014, respectivamente, para la presentación de declaraciones juradas y pago, a partir del primer día del mes subsiguiente a aquel en el cual se formaliza dicha alta.
Art. 5 – Cuando los contribuyentes que deban utilizar el mecanismo aprobado y reglamentado mediante las resoluciones normativas 41/2013 y 25/2014, formalicen el cese en el impuesto sobre los ingresos brutos y, con posterioridad, efectúen su reinscripción en el tributo, ya sea por la/s misma/s u otra/s actividad/es, deberán utilizar el citado mecanismo a partir del primer día del mes subsiguiente a aquel en el cual se formalice la referida reinscripción.
Art. 6 – De forma.