El Ministerio de Trabajo, a través de la resolución 245/2021, define los parámetros para el acceso al beneficio correspondiente al período devengado abril 2021.
El Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa REPRO II recomienda que las empresas que accedan al beneficio del Programa de abril de 2021, sean las que reúnen los parámetros expuestos en el siguiente cuadro:
Condiciones para acceder al beneficio
Para acceder al beneficio del Programa REPRO II, los empleadores deben cumplir con las siguientes condiciones de acuerdo al sector que estén encuadrados y de acuerdo a los parámetros expresados en el cuadro precedente:
Sectores afectados no críticos
Cumplimiento de al menos cuatro de los siete parámetros establecidos, de los cuales, serán de cumplimiento obligatorio, los siguientes tres indicadores:
- Variación de la facturación.
- Variación porcentual de la relación entre el costo laboral y la facturación.
- Variación porcentual de las importaciones (para las empresas que declaran importaciones en los dos períodos tomados como referencia para el cálculo del indicador).
Sector salud
Cumplimiento de al menos cuatro de los siete parámetros establecidos, de los cuales, serán de cumplimiento obligatorio, los siguientes dos indicadores:
- Variación de la facturación.
- Variación porcentual de la relación entre el costo laboral y la facturación.
Sectores críticos
Cumplimiento obligatorio del indicador de la variación de la facturación en términos nominales, expuesto en la sección anterior, y del indicador de liquidez corriente.
Empresas con más de 15 trabajadores
Las empresas con más de 15 trabajadores dependientes deberán presentar obligatoriamente la información requerida sobre los montos de activos y pasivos y patrimonio neto, con la excepción de las empresas encuadradas en los sectores críticos cuya obligación se aplica para los activos y pasivos corrientes.
Sector gastronómico
Para el caso de los empleadores inscriptos al Programa de Asistencia de Emergencia al Sector Gastronómico Independiente, se propone que el parámetro correspondiente al indicador de liquidez sea inferior a 2,5.
Para los indicadores de cumplimiento obligatorio se requiere como condición necesaria que el empleador solicitante declare valores positivos en algunos de los dos períodos de referencia.
Cambios en el formulario de carga de la información
El MTEySS implementó formularios diferenciados para los empleadores de los sectores críticos y para el acceso al Programa de Asistencia de Emergencia al Sector Gastronómico Independiente.
En el marco de este proceso, se cometió un error material con un conjunto de empresas de determinadas actividades que fueron orientadas al formulario específico aplicado para los sectores críticos cuando, en realidad, pertenecían a los sectores afectados no críticos.
Esta situación se produjo con las empresas declaradas en los siguientes códigos de actividad: 110212, 452101, 477480, 477830, 651110, 651310, 561020, 561030, 562099.
Dado que el formulario definido para los sectores críticos solo indaga sobre la facturación y la liquidez corriente, las empresas erróneamente clasificadas se vieron impedidas de declarar toda la información requerida por el Programa.
Por esta razón, de manera excepcional, el Comité recomienda que para evaluar el acceso al REPRO de las empresas encuadradas en las actividades erróneamente clasificadas se les aplique los parámetros y las condiciones exigidas a los sectores críticos.