Consulta frecuente. La resolución general (AFIP) 3674 establece un plazo especial hasta el 30/9/2014 para ingresar las retenciones que no hubieran sido practicadas desde el 23/9/2013 hasta el día 12/9/2014 y/o habiéndose practicado, no hubieran sido ingresadas. Siendo el ingreso por SICORE, que es un régimen de pago quincenal con presentación de declaración jurada mensual, ¿cómo se instrumenta el pago para cumplir con la fecha del 30/9/2014?

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RETENCIONES DEL 10% SOBRE DIVIDENDOS Y UTILIDADES. INSTRUMENTACIÓN DEL PAGO DE LAS RETENCIONES NO PRACTICADAS DESDE EL 23/9/2013 HASTA EL 12/9/2014

La resolución general (AFIP) 3674 establece un plazo especial hasta el 30/9/2014 para ingresar las retenciones que no hubieran sido practicadas desde el 23/9/2013 hasta el día 12/9/2014 y/o habiéndose practicado, no hubieran sido ingresadas. Siendo el ingreso por SICORE, que es un régimen de pago quincenal con presentación de declaración jurada mensual, ¿cómo se instrumenta el pago para cumplir con la fecha del 30/9/2014?
Para cumplir con el plazo especial de ingreso hasta el 30/9/2014, el agente de retención debería ingresar el impuesto a través de un volante de pago F 799/S, F 799/E o VEP con los códigos 217 Sicore impuesto a las ganancias; 027 pago a cuenta; 027 pago a cuenta e informarlo en la declaración jurada mensual de setiembre que vence del 9 al 14 de octubre del 2014, utilizando los códigos aprobados por la resolución general (AFIP) 3674.