Personas Jurídicas: trámites de CUIT y alta de impuestos y regímenes en forma digital

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Personas Jurídicas: trámites de CUIT y alta de impuestos y regímenes en forma digital

Por medio de la Resolución General de la AFIP 4991, adelantada por la Editorial y publicada en el boletín oficial del día 17/5/2021, se habilita una nueva plataforma web que permite a las personas jurídicas no sujetas a fiscalización estatal permanente efectuar los trámites de solicitud de CUIT y alta de impuestos y/o regímenes en forma electrónica, sin necesidad de concurrir en forma presencial a completar el trámite.

A tal efecto, la solicitud de inscripción de las personas jurídicas se realizará a través del servicio denominado “Inscripción y Modificación de Personas Jurídicas” disponible en el sitio “web” de la AFIP, al cual se accederá con clave fiscal.

En el mismo se podrá dar de alta como “Alta Nueva Persona Jurídica” y también declarar el domicilio fiscal electrónico presentando la documentación de respaldo correspondiente.

Por su parte, cuando se trate de sociedades en formación el responsable dispondrá de un plazo de noventa (90) días corridos para presentar la documentación que acredite su constitución definitiva e informar el número de inscripción otorgado por el órgano de contralor.

La AFIP validará en línea los datos y luego el requirente podrá realizar el seguimiento del trámite y consultar el estado de la solicitud, con el número de transacción asignado, a través del servicio “Inscripción y Modificación de Personas Jurídicas”, opción “Consulta de Trámites”, ingresando con clave fiscal.

El alta posterior de Impuestos y/o Regímenes, se realizará con clave fiscal, por medio del Sistema Registral, accediendo al menú “Registro Tributario” o “Registro Único Tributario”, según corresponda.

Las presentes disposiciones resultan de aplicación a partir del 18/5/2021. No obstante, los contribuyentes y responsables podrán hasta el 31/7/2021, inclusive, realizar la solicitud de la CUIT utilizando el programa aplicativo denominado “Modulo Inscripción de Personas Jurídicas – F. 420/J – Versión 2.0”, en sustitución del servicio “Inscripción y Modificación de Personas Jurídicas”.

Asimismo, se deberá presentar el formulario de declaración jurada Nº 420/J generado por el citado programa aplicativo, el acuse de recibo de la presentación efectuada, la impresión de la “aceptación del trámite” y la documentación correspondiente mediante “Presentaciones Digitales”, seleccionando el trámite “Inscripción o modificación de datos de personas jurídicas”.

Te acercamos el texto completo de la norma: