Con la firma del presidente y secretario, Dres. Humberto J. Bertazza y Armando Lorenzo, respectivamente, el Consejo envió a la AFIP la Nota Nº 4332, mediante la cual se transmitieron las distintas inquietudes formuladas por nuestros profesionales matriculados referidas a la forma de ingresar el impuesto previsto en el último párrafo del artículo 90º de la Ley de Impuesto a las Ganancias.
La misiva hace referencia a la Resolución General (AFIP) Nº 3674 (B.O. 12/09/2014), la cual estableció el procedimiento, plazo y demás condiciones para el ingreso de las retenciones practicadas con carácter de pago único y definitivo, previstas en el citado texto legal. Por su parte, el artículo 7º de la citada Resolución dispone que el impuesto correspondiente a los dividendos y/o utilidades puestos a disposición de sus beneficiarios en el período comprendido entre el día 23/09/2013 y el 12/09/2014, respecto del cual no se practicó la retención pertinente, deberá ser cumplido por el beneficiario de las referidas rentas, en el caso que éstos fueren residente en el país.
Sin embargo, dado que no surge de la citada Resolución el procedimiento a seguir ni el código de imputación para efectuar dicho ingreso, se le solicita a la AFIP su aclaración a los fines de dar cumplimiento en legal tiempo y forma de la citada obligación, teniendo en cuenta que el vencimiento para su ingreso opera el 30/09/2014.
Fuente: texto publicado por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (23/9/2014)