RICHARD L. AMARO GÓMEZ
¿Qué tratamiento tienen en el impuesto sobre los bienes personales los certificados de depósitos argentinos (CEDEAR)?
Primeramente, es necesario recordar que los CEDEAR “son CErtificados de DEpósito ARgentinos emitidos por un Banco, los cuales representan acciones del mercado extranjero (ej.: Google) que pueden ser negociados (comprar y vender) en el mercado local argentino”(1).
En otros términos, es un activo financiero de renta variable, ya que su rendimiento o renta (dividendo) que produce por su mera tenencia no se puede saber con certeza, todo dependerá de cómo le vaya a la sociedad extranjera cuyas acciones representa, a la economía en general, etc.
Las características más salientes, entre otras, son:
- Se trata de un valor representativo de acciones, ya que su activo subyacente son acciones de sociedades que están radicadas o situadas en el exterior.
- El ente emisor de ese valor representativo es un banco situado en Argentina.
- Estos títulos representativos son emitidos en el país.
Véase que estos activos producen, al igual que cualquier otro activo financiero de renta variable, dos tipos de rentas:
- Dividendos: mientras el activo se mantenga en el patrimonio del inversor.
- Resultado de enajenación: cuando se transfiere del patrimonio a un tercero a título oneroso.
En el impuesto sobre los bienes personales no existe un criterio preciso para determinar su ubicación, a diferencia del impuesto a las ganancias. En este último impuesto recordemos que la ley de reforma -L. 27430- modificó el artículo 7 de la ley, estableciendo que los CEDEAR generan renta de fuente extranjera, dado que la fuente viene determinada por el domicilio, constitución o radicación del ente emisor de las, básicamente, acciones.
En el caso del impuesto sobre los bienes personales, si bien el aspecto objetivo del hecho imponible es diferente al impuesto a las ganancias, creemos que habría que aplicarse un mismo criterio. Por lo cual, sería razonable pensar que los CEDEAR deberían tratarse como bienes situados en el exterior, más allá de su lugar de cotización, del lugar de emisión y de la radiación del banco emisor.
Ahora bien, al no existir una exención expresa, los CEDEAR están alcanzados por el impuesto, debiendo valuarse bajo los criterios que tipifica el artículo 23, inciso c), de la ley del impuesto, donde básicamente tenemos:
Si bien pueden existir otros criterios, creemos que el expuesto resulta razonable considerando la aplicación supletoria de las normas legales y reglamentarias de la ley del impuesto a las ganancias(2).
Notas:
(1) https://bullmarketbrokers.com/cedears
(2) Se sugiere ver Amaro Gómez, Richard L. “El impuesto sobre los bienes personales y los certificados ADR”. Práctica y Actualidad Tributaria (PAT). Tomo: XXVII. Junio 2021. Pág. 23. Cita digital: EOLDC103250A. El CEDEAR debe recibir en el impuesto un tratamiento asimétrico en relación con el ADR
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