Por el nuevo Código Civil, no habrá necesidad de encontrar un socio para armar una empresa y limitar la responsabilidad patrimonial. Cuáles son los “puntos grises” que se deben completar para evitar abusos y permitir que se utilice de acuerdo a la ley.
Por Sebastian Albornos
En la actualidad, la Ley 19.550 (de Sociedades Comerciales) establece como condición determinante que sean “dos o más personas” las que conformen las mismas, eso sin importar cuál es el tipo elegido (es decir, si es anónima o de responsabilidad limitada, por mencionar alguna).
Esto significa que el empresario que quiera comenzar un proyecto individual y limitar su responsabilidad patrimonial, sólo puede hacerlo si consigue un socio al que le otorgue alguna participación, aunque sea mínima.
Ocurre que la normativa vigente es clara: no puede haber un sólo miembro que realice los aportes, sufra las pérdidas y reciba sus beneficios.
Ante la imposibilidad legal de crear una sociedad unipersonal, existieron compañías donde el verdadero titular del emprendimiento en cuestión poseía el 99% del capital societario, limitando así su responsabilidad.
Fue durante la gestión de Ricardo Nissen al frente de la Inspección General de Justicia (IGJ), cuando se puso punto final a esa modalidad, al rechazar la inscripción de sociedades nacionales con esas características, criterio que luego se extendió a las filiales constituidas o participadas por otras de origen extranjero.
Pero la realidad parece indicar que existe una necesidad de cambio. Y este vendrá luego de que la Cámara de Diputados le dé la media sanción que le falta al proyecto de unificación y actualización del Código Civil y Comercial ya que, una vez convertido en ley, marcará un “antes” y un “después” en el mundo empresario argentino.
Esta iniciativa contempla la habilitación de las Sociedades Anónimas Unipersonales (SAU), que permitiría terminar con las ficciones que se generan cuando una persona física o jurídica tiene que salir a buscar a un “socio” que no necesita para desarrollar una empresa o negocio que tiene entre manos, con el sólo fin de cumplir formalmente una exigencia legal.
Qué dice el proyecto
Sancionada la iniciativa, los emprendedores podrán animarse a lanzar sus proyectos sin los riesgos que implica el hacerlo como autónomo o monotributista, en cuanto a la exposición de los bienes personales ante cualquier conflicto que pudiera suscitarse.
De acuerdo con los jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), Ricardo Lorenzetti y Elena Highton de Nolasco y la ex integrante de la Suprema Corte mendocina, Aida Kemelmajer, miembros de la comisión redactora del proyecto, el objetivo es “permitir la organización de patrimonios como empresa”.
Puntualizaron que esto es “en beneficio de los acreedores de la firma individual de un sujeto con actividad empresarial múltiple”.
En concreto, la normativa -tras los retoques realizados por el Poder Ejecutivo- establece que habrá sociedad “si una o más personas (…) se obligan a realizar aportes para aplicarlos a la producción o intercambio de bienes o servicios, participando de los beneficios y soportando las pérdidas”.
Asimismo, la iniciativa fija que “sólo se podrá constituir como sociedad anónima”, motivo por el cual las mismas pasarán a ser “sociedades anónimas unipersonales” o, simplemente, “SAU”.
Por último, establece que quedarán sujetas a la fiscalización de la autoridad de control, según el domicilio de la misma (por ejemplo, en la Ciudad de Buenos Aires es la IGJ). En caso de aprobarse, comenzará a regir desde el 1 de enero de 2016.
Un cambio para el mundo empresario
Paola Caballero y Clara Pujol, abogadas del estudio Wiener Soto Caparrós, explicaron que este tipo societario permitirá a personas físicas separar una porción de su patrimonio para afectarlo a un emprendimiento comercial y así limitar los riesgos de dicha actividad a los bienes aportados a la sociedad.
En este contexto, los especialistas destacaron que existen “dos caras de una misma moneda”. Por un lado, “la posibilidad de constituir sociedades unipersonales podrá estimular el desarrollo de emprendimientos comerciales por parte de personas físicas”.
Por otro, esto lleva a que se tengan que “incrementar los controles sobre su capital social, de forma tal que éste resulte adecuado y suficiente para que la firma pueda desarrollar su actividad”.
Ello, según los especialistas, se realiza a efectos de evitar que esta nueva “forma de organización” sea utilizada en forma abusiva en perjuicio de los acreedores personales del socio.
“Existen sociedades en las cuales la pluralidad (de socios) constituye un elemento meramente formal, respetado al sólo efecto de cumplir la ley por lo que, con la sanción de esta norma, se receptaría desde lo jurídico una realidad que se viene dando a través de los años”, agregaron Caballero y Pujol.
Algunos puntos grises
Los especialistas consultados por iProfesional mencionaron que el proyecto tiene algunas “zonas grises” que se plantean en torno a la posible reforma de índole societaria.
Al respecto, María Agustina Vítolo, del estudio Vítolo Abogados, advirtió que la propuesta “no regula específicamente cómo deben funcionar las SAU”.
Según la experta, la iniciativa del Ejecutivo “simplemente las habilita”. De esta forma, la temida consecuencia de la aprobación de un texto como el que fue propuesto, es la aparición de “situaciones conflictivas”, en razón del “vacío legal” que podría presentarse si no se introducen mayores precisiones.
Entre los puntos más polémicos que presentan las sociedades unipersonales y que generan mayor incertidumbre, por su falta de precisiones, Malcolm Leckie, abogado del estudio Grispo & Asociados, indicó que “se debe contemplar el tratamiento de cuestiones de suma importancia tales como:
– La integración del capital.
– La subordinación del crédito del único socio contra la sociedad frente a los créditos de terceros.
Con respecto a este último punto afirmó que sería útil contemplarlo “para evitar que se vulnere el propio espíritu de la norma vigente y las consecuencias poco prácticas que podrían crearse”.
Por último, desde el estudio Grispo fueron contundentes: “La reforma podría representar una desnaturalización del instituto societario e, incluso, ser utilizado como un nuevo medio para la comisión de fraude”.
Pero estos no son los únicos interrogantes que preocupan a los empresarios y a los asesores legales.
De acuerdo con Vítolo, sería recomendable “prever distintas reglas impuestas por el mismo instituto y la realidad que trae aparejada, tales como: la constitución exclusiva por instrumento público, que el capital de las sociedades unipersonales deba integrarse totalmente (ya sea al momento de su constitución o a raíz de un aumento) o que deban contar con sindicatura, entre otros aspectos”.
También destacó como un punto a revisar que la propuesta de reforma sobre sociedades unipersonales “diferencie la generalidad de aquellas que, en verdad, son vehículos de inversión de empresas o grupos empresarios; siendo éstas últimas un instrumento de inversión y no un mero vehículo de limitación de responsabilidad”.
Así, aunque el proyecto daría un importante paso hacia la creación de las sociedades unipersonales, restará transitar un camino hacia el pleno uso de esta valiosa herramienta societaria.
Fuente: texto e imagen publicados por iProfesional.com (1/10/2014)