Créditos generados por diferencias de cuotas de monotributo en Córdoba

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Por medio de la Resolución Normativa (DGR Cba.) 76/2021 publicada en el Boletín Oficial el día 8/6/2021 se establece que cuando los contribuyentes inscriptos en el Régimen Simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos, encuadrados en la categoría con el monto que les corresponda -art. 2 del D. 523/2021-, queden comprendidos en una categoría inferior y se haya generado saldo a favor por la diferencia del importe fijo mensual ingresado y el correspondiente a su nueva categorización -para los meses de febrero a mayo del 2021-, podrán utilizar el crédito para cancelar obligaciones futuras del mismo régimen simplificado a través de la cuenta corriente de la AFIP, o bien solicitar su devolución y/o acreditación en la página web de la Dirección General de Rentas.

Se recuerda que el mencionado decreto establece que, en forma excepcional, el incremento de la actualización de los importes del impuesto integrado de cada categoría del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) Monotributo -Anexo de la Ley Nacional N° 24977 y sus modificatorias- en el marco del artículo 15 de la Ley Nacional N° 27618, resultarán de aplicación para los importes fijos mensuales correspondientes al Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, a partir del 1° de junio de 2021.

En consecuencia y en virtud de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley Impositiva N° 10725, era necesario establecer y publicar los importes que resulten del incremento previsto en dicho artículo, para el componente provincial del mencionado impuesto integrado.

Asimismo los pequeños contribuyentes del Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos quedarán recategorizados a partir de Febrero/2021, por lo cual era necesario reglamentar el supuesto previsto en el artículo 2 del Decreto N° 523/21 cuando queden comprendidos en una categoría inferior y se haya generado saldo a favor por la diferencia del importe fijo mensual ingresado y el correspondiente a su nueva categorización -para los meses de febrero a mayo de la presente anualidad.

Por lo expuesto, resultó necesario modificar la Resolución Normativa N° 1/2017 y sus modificatorias.