El Ministerio de Turismo y Deportes publicó la resolución 227/20201, a través del cual crea el Programa de Auxilio para Prestadores Turísticos VI (APTUR VI) con el fin de brindar ayuda económica al sector que se ha visto afectado por la pandemia.
¿A quién está dirigido?
Está destinado exclusivamente a personas humanas y jurídicas que desarrollen alguna de las actividades relacionadas con el sector turístico.
¿Quiénes quedan excluidos del Programa?
Quedan expresamente excluidos aquellos que:
- se encuentren en relación de dependencia bajo cualquier modalidad, tanto en el sector público como en el privado,
- tengan 1 o más empleados en relación de dependencia a su cargo,
- adeuden contraprestaciones por cualquier tipo de asistencia que hayan recibido del Ministerio, o
- posean cuentas pendientes de rendición.
¿Qué beneficios aporta?
Se otorgarán $22.000 en concepto de aportes no reembolsables durante el periodo comprendido entre agosto y diciembre de 2021.
¿Qué requisitos se deben cumplir para acceder a los beneficios?
Deben demostrar la relación con el sector turístico y aprobar mensualmente el curso de capacitación o cápsulas de contenido del Programa de Formación Virtual (PFV) que lleva adelante el Ministerio de Turismo y Deportes.
En este caso no se permite la presentación de la aprobación de alguno de los cursos ya realizados en otras ediciones.
Las personas humanas deben presentar copia del DNI y residir en Argentina.
Si son monotributistas, o monotributistas sociales deben acreditar 3 periodos consecutivos de inscripción en el régimen simplificado, en tanto que los trabajadores autónomos deben acreditar 12 meses de inscripción previa a la declaración de emergencia sanitaria o 2 meses consecutivos de inscripción a partir de marzo de 2020.
También deberán acreditar su vínculo con la actividad turística, como por ejemplo la licencia habilitante para operar como agente de viajes.
Si es una sociedad, el representante legal deberá acreditar la existencia de la sociedad con copia de su inscripción en el registro público y certificar la representación invocada con el acta de designación inscripta. Asimismo, deberá acreditar 6 meses consecutivos de ejercicio en los últimos 12 meses previos a la declaración de la emergencia sanitaria o 3 meses consecutivos de ejercicio a partir del mes de marzo de 2020.
En todos los casos deberán adjuntar constancia de CBU de una cuenta en pesos de su titularidad, en la cual se efectuará la transferencia.
¿Cómo inscribirse al programa APTUR VI?
Deben ingresar al sitio web www.argentina.gob.ar/turismoydeportes/aptur con usuario y contraseña, confirmar el correo electrónico constituido donde serán válidas todas las notificaciones.
Para avanzar en el proceso las personas deben completar el formulario y adjuntar la documentación requerida.
¿Cómo continua el proceso de inscripción?
La Subsecretaría de Desarrollo Estratégico del Ministerio de Turismo y Deportes evaluará las solicitudes.
En el caso de resultar preseleccionado el Ministerio notifica al correo electrónico y solicita que en el plazo de 15 días corridos se realice el curso.
Mensualmente la Subsecretaria de Desarrollo Estratégico verificará que hayan finalizado los cursos de capacitación correspondientes.
¿Cuál es el plazo para inscribirse?
Todos los interesados podrán inscribirse dentro de los 5 días corridos contados a partir del 3 de julio de 2021.
Las presentaciones extemporáneas del formulario o su presentación incompleta o con ausencia de la documentación requerida invalidan la presentación y no se tendrán en cuenta para la selección.