REGISTRACIÓN ELECTRÓNICA
Los contribuyentes que a partir del 1/1/2015 están obligados al régimen de factura electrónica, ¿deben cumplir con el régimen de registración electrónica dispuesto por la resolución general (AFIP) 3685?
Los responsables inscriptos incluidos en el régimen de factura electrónica están obligados, a partir del 1/1/2015, a cumplir mensualmente con el régimen informativo de compras y ventas establecido en el Título I de la resolución general (AFIP) 3685 y no están obligados a la registración electrónica.
Los monotributistas incluidos en factura electrónica -RG (AFIP) 3067- no están obligados al régimen de información de compras y ventas ni a la registración electrónica.