El doctor Daniel G. Pérez analiza los aspectos del decreto 493/2021 que establece una reducción de contribuciones patronales por contratación de trabajadores participantes de programas de formación o intermediación laboral.
Aspectos introductorios
A través del decreto 493/2021 (BO: 6/8/2021), se produce un nuevo intento de fomento de empleo, repitiendo la consabida fórmula de la reducción de contribuciones patronales; pero esta vez, con algunas particularidades que iremos mencionando a lo largo de este trabajo.
Antes que nada, hay que decir, solo como mera aseveración, por cuanto el tema entraña una indagación más seria desde el punto de vista constitucional (lo cual efectuaremos en una próxima nota) que los considerandos de la norma en análisis con sustento en los incisos 1) y 2) del art. 99 de la Constitución Nacional, elaboran como fundamento constitucional activo el art. 76 del mismo plexo, con más las facultades que -en todo caso- pretenden afirmarse en las prerrogativas del art. 188 de la ley 24241.
Por reparo general a la invocación del art. 188 de la ley 24241, según la modificación operada por la ley 24463, se ha entendido en varias oportunidades que la ley 24241 al haberse sancionado en el año 1993, encuentra un reparo respecto de la delegación de funciones en el Ejecutivo.
La facultad que delega en el Poder Ejecutivo se encuentra sujeta al plazo de caducidad establecido en la cláusula transitoria octava, prorrogado por última vez en el año 2009.
La extensión y ratificación de la delegación efectuada por la misma se condiciona a la posibilidad de adecuarla al régimen establecido por el nuevo artículo 76 de la Constitución Nacional.
Bajo estas consideraciones, la facultad delegada en el Poder Ejecutivo en materia de Seguridad Social por esta ley no es susceptible de ratificación en los términos de la Constitución actual.
Esta situación de profundo debate en el marco del derecho constitucional, hace que pongamos énfasis en las facultades del ejecutivo para proceder a emitir esta norma de importante reducción de las contribuciones patronales a distintos subsistemas de la seguridad social.
Reiteramos, dada la profunda cuestión de debate constitucional, por ahora, solo vamos a mencionar sus alcances y modalidades.
Este artículo forma parte de la publicación Liquidación de Sueldos del mes de Septiembre.