La Agencia de Recaudación Fueguina aprueba el “Módulo Agentes de Recaudación” del aplicativo web DRACMA, por medio del cual se dará cumplimiento a las declaraciones juradas de los agentes de recaudación.
Además se modifican y se reúnen en un cuerpo normativo el régimen general de retención, el régimen de retención de fondo de financiamiento de servicios sociales y el régimen de agentes de recaudación en el SIRCAR, entre otros.
A través de la Resolución General (AREF T. del Fuego) 525/2021 publicada en el Boletin Oficial el 18/8/2021 se aprueba el “Módulo Agentes de Recaudación” del aplicativo web DRACMA, por medio del cual se dará cumplimiento a las declaraciones juradas de los agentes de recaudación.
Los Agentes de Recaudación serán notificados por la Agencia de su inclusión al “Módulo Agentes de Recaudación”. A partir del primer día del mes siguiente al de su notificación será obligatorio y excluyente el uso de dicho “módulo” para la generación y presentación de declaraciones juradas como Agente de Recaudación.
El responsable asignado utilizará su Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y su Clave Fiscal, otorgada por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), la cual será autenticada por dicho organismo en cada oportunidad que ingresen al mismo para operar.
Al utilizar por primera vez el aplicativo web denominado DRACMA “Módulo Agentes de Recaudación”, deberá efectivizarse en la Opción “Administrador de Relaciones de Clave Fiscal” del sitio de AFIP, la incorporación de una nueva relación en el servicio “AREF–Tierra del Fuego – Sistema DRACMA para presentar las DDJJ y emisión de VEP”.
Mas tarde, a través de la Resolución General (AREF T. del Fuego) 556/2021 se establece un plazo especial hasta la declaración jurada del anticipo mensual 9/2021 del impuesto sobre los ingresos brutos, para que los contribuyentes puedan computar las retenciones que hubieran sufrido y no hubieran sido exteriorizadas oportunamente, debido a dificultades o demoras en la entrega de los correspondientes certificados de recaudación.
Por otra parte, por medio de la Resolución General (AREF T. del Fuego) 524/2021 publicada en el Boletin Oficial el 18/8/2021 la Agencia de Recaudación Fueguina estableció que, cuando lo considere conveniente, designará Agentes de Retención e Información del impuesto sobre los ingresos brutos a la Administración Pública, a Entes Autárquicos y Descentralizados, Municipalidades, personas físicas, sociedades con o sin personería jurídica y a toda otra entidad que intervenga en operaciones o actos que deriven o puedan derivar en ingresos alcanzados por el citado tributo y sus adicionales.
Los Agentes de Recaudación seguirán utilizando los formularios mencionados en la R. (DGR T. del Fuego) 83/1996 y sus modificatorias hasta el momento, en que sean notificados por la Agencia de su inclusión al “Módulo Agentes de Recaudación” del aplicativo Web DRACMA.