Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento de la provincia de Catamarca

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Provincia de Catamarca, Argentina en un mapa

La provincia de Catamarca, a través de la ley 5705, crea al Régimen Provincial de Promoción de la Economía del Conocimiento de Catamarca, el que tendrá por finalidad promocionar las actividades económicas que apliquen el uso intensivo del conocimiento y la digitalización de la información, estableciendo para las empresas del sector beneficios impositivos y de asistencia financiera.

Recordemos que por medio de la ley 5639 la provincia adhirió al Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento -L. 27506-, que resulta de aplicación a partir del 1/1/2020 y hasta el 31/12/2029.

Podrán ser beneficiarios del presente Régimen Promocional, aquellas personas humanas y jurídicas constituidas o radicadas en la provincia de Catamarca, y cuya actividad se encuentre comprendida en el artículo de la ley nacional con las limitaciones y alcances dispuestos en la citada Ley. El Poder Ejecutivo, a través de la Autoridad de Aplicación que éste designe a tal efecto, deberá indicar la codificación NAES de las actividades mencionada.

ACTIVIDADES COMPRENDIDAS EN ESTE RÉGIMEN PROMOCIONAL DE CATAMARCA

  1. Software y servicios informáticos y digitales, incluyendo: (i) desarrollo de productos y servicios de software (SAAS) existentes o que se creen en el futuro, que se apliquen a actividades como e-learning, marketing interactivo, e-commerce, servicios de provisión de aplicaciones, edición y publicación electrónica de información; siempre que sean parte de una oferta informática integrada y agreguen valor a la misma; (ii) desarrollo y puesta a punto de productos de software originales registrables como obra inédita o editada; (iii) implementación y puesta a punto para terceros de productos de software propios o creados por terceros y de productos registrados; (iv) desarrollo de software a medida cuando esta actividad permita distinguir la creación de valor agregado, aun cuando en los contratos respectivos se ceda la propiedad intelectual a terceros; (v) servicios informáticos de valor agregado orientados a mejorar la seguridad de equipos y redes, la confiabilidad de programas y sistemas de software, la calidad de los sistemas y datos y la administración de la información y el conocimiento de las organizaciones; (vi) desarrollo de partes de sistemas, módulos, rutinas, procedimientos, documentación, siempre que se trate de desarrollos complementarios o integrables a productos de software registrables; (vii) servicios de diseño, codificación, implementación, mantenimiento, soporte a distancia, resolución de incidencias, conversión y/o traducción de lenguajes informáticos, adición de funciones, preparación de documentación para el usuario y garantía o asesoramiento de calidad de sistemas, entre otros, todos ellos a ser realizados a productos de software y con destino a mercados externos; (viii) desarrollo y puesta a punto de software que se elabore para ser incorporado en procesadores (software embebido o insertado) utilizados en bienes y sistemas de diversa índole; (ix) videojuegos; y (x) servicios de cómputo en la nube;
  2. Producción y postproducción audiovisual, incluidos los de formato digital;
  3. Biotecnología, bioeconomía, biología, bioquímica, microbiología, bioinformática, biología molecular, neurotecnología e ingeniería genética, geoingeniería y sus ensayos y análisis;
  4. Servicios geológicos y de prospección y servicios relacionados con la electrónica y las comunicaciones;
  5. Servicios Profesionales únicamente en la medida que sean de exportación y que estén comprendidos dentro de los siguientes:
    • Servicios jurídicos, de contabilidad general, consultoría de gerencia, servicios gerenciales y servicios de relaciones públicas, auditoría, cumplimiento normativo, asesoramiento impositivo y legal;
    • Servicios de traducción e interpretación, gestión de recursos humanos (búsqueda, selección y colocación de personal);
    • Servicios de publicidad, creación y realización de campañas publicitarias (creación de contenido, comunicación institucional, estrategia, diseño gráfico/web, difusión publicitaria);
    • Diseño: diseño de experiencia del usuario, de producto, de interfaz de usuario, diseño web, diseño industrial, diseño textil, indumentaria y calzado, diseño gráfico, diseño editorial, diseño interactivo;
    • Servicios arquitectónicos y de ingeniería: asesoramiento sobre arquitectura (elaboración y diseño de proyectos y planos y esquemas de obras, planificación urbana), diseño de maquinaria y plantas industriales, ingeniería, gestión de proyectos y actividades técnicas en proyectos de ingeniería.
  6. Nanotecnología y nanociencia;
  7. Industria aeroespacial y satelital, tecnologías espaciales;
  8. Ingeniería para la industria nuclear;
  9. Fabricación, puesta a punto, mantenimiento e introducción de bienes y servicios orientados a soluciones de automatización en la producción que incluyan ciclos de retroalimentación de procesos físicos a digitales y viceversa, estando en todo momento, exclusivamente caracterizado por el uso de tecnologías de la industria 4.0, tales como inteligencia artificial, robótica e Internet industrial, Internet de las cosas, sensores, manufactura aditiva, realidad aumentada y virtual.

También quedan comprendidas las actividades de ingeniería, ciencias exactas y naturales, ciencias agropecuarias y ciencias médicas vinculadas a tareas de investigación y desarrollo experimental.

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BENEFICIOS IMPOSITIVOS, DE ASISTENCIA FINANCIERA Y OTROS

EXENCIONES IMPOSITIVAS

  • Exenciones sobre el impuesto sobre los ingresos brutos devengados por los ingresos generados por el proyecto promovido por un plazo de hasta 10 años. Hasta el 100%;
  • Exenciones sobre el impuesto inmobiliario. Se exime por 5 años hasta un 100% del impuesto inmobiliario a los inmuebles destinado/ y/o afectados a la explotación de manera exclusiva a la actividad promovida, sean de propiedad del beneficiario o se encuentren bajo sucesión, uso, locación, comodato, o tenencia con contratos o convenios a su nombre que así lo acrediten. Cuando la afectación del inmueble sea en forma parcial, la exención aludida comprenderá, únicamente, la proporción que del total de la superficie de este represente la porción del inmueble destinado a la explotación de la actividad promovida para la cual fue otorgado el beneficio.
  • Exenciones sobre el impuesto de sellos. Se exime por 5 años en un 100% del impuesto de sellos a todos los actos, contratos y/o instrumentos que se celebren con motivo de la ejecución, explotación y/o desarrollo de las actividades promovidas.

ASISTENCIA FINANCIERA NO REINTEGRABLE

La Autoridad de Aplicación podrá realizar convenios con organismos nacionales a fin de complementar la asistencia financiera no reintegrable contemplada en el Programa Provincial FOMENTO AL EMPLEO PRIVADO, instaurado mediante Decreto ICYE N° 939 de 10 de junio de 2020, y/o todo aquel de similares características que en el futuro se implemente, otorgando una ampliación a la ayuda financiera ya acordada para empresas que se encuentren adheridas a dicho Programa, en caso específico de nuevas incorporaciones registradas de: personas en general con residencia en el territorio provincial; mujeres, personas travestis, transexuales y transgénero, hayan o no rectificado sus datos registrales, profesionales con estudios de posgrado; personas con discapacidad; personas residentes de zonas desfavorables. La autoridad de aplicación establecerá además las definiciones y aclaraciones que estime pertinentes, a los fines de tornar operativo el beneficio.

OTROS BENEFICIOS

El Poder Ejecutivo podrá, a solicitud de la Autoridad de Aplicación:

  • Instrumentar la aplicación de un sistema de reintegros por inversiones que se realicen; en cuyo caso el beneficio no podrá ser superior al 30% del importe de las inversiones en activos fijos.
  • Otorgar créditos a tasa subsidiada, siempre y cuando el impacto económico por la generación de puestos de trabajo sea significativo.

El Poder Ejecutivo debe reglamentar el presente Régimen Promocional dentro de los 90 días.

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