La Corte Suprema de Justicia de la Nación, por unanimidad, convalidó la instancia administrativa previa ante las comisiones médicas establecida en la ley 27.348.
El fallo “Pogonza, Jonathan Jesús contra Galeno ART S.A. s/accidente – ley especial”, sienta un precedente importante para el sistema de riesgos del trabajo.
Determinaron en el fallo que las comisiones médicas satisfacen las exigencias de independencia e imparcialidad a los efectos de la materia específica y acotada que el régimen de riesgos del trabajo les confiere.
Asimismo, se recalcó que el procedimiento definido por la Ley Complementaria sobre Riesgos del Trabajo incorpora los resguardos del debido proceso que contribuyen a la participación de las partes, garantizando en especial la de los damnificados y el control de la actividad administrativa.
Por lo tanto, el trabajador cuenta con patrocinio letrado gratuito y obligatorio durante la instancia administrativa, y los honorarios y demás gastos en que incurre están a cargo de la respectiva aseguradora. En suma, todo el procedimiento es gratuito para el damnificado, incluyendo traslados y estudios complementarios.
La ley 26.773 (Riesgos de trabajo) tiene como objetivo específico la cobertura de los daños derivados de los riesgos del trabajo con criterios de suficiencia, accesibilidad y automaticidad de las prestaciones dinerarias y en especie establecidas para resarcir tales contingencias.
En consecuencia, resulta acorde a las características de la materia regulada, y a los objetivos públicos definidos por el mencionado régimen legal, la disposición en la esfera de la administración del Estado de un mecanismo institucional de respuesta ágil, organizado en base a parámetros estandarizados, que procure asegurar el acceso inmediato y automático a las prestaciones del seguro, y que evite el costo y el tiempo del litigio.
Por lo tanto, la validación definitiva de las Comisiones Médicas como instancia administrativa, previa, obligatoria y excluyente, sumada a la realización de pericias médicas especializadas para evitar distorsiones en la validación de daños laborales, representa una gran contribución para darle previsibilidad al sistema de riesgos del trabajo, así como contribuir a su sustentabilidad y cumplir con la justa reparación de daños para los damnificados, mientras se trabaja para reducir la judicialización creciente en la resolución de controversias derivadas de la siniestralidad laboral.
Podemos concluir, que el propósito del procedimiento ante las comisiones médicas es que el acceso de los trabajadores enfermos o accidentados a las prestaciones del régimen de reparación sea rápido y automático, para lo cual se asigna la tarea de calificación y cuantificación de las incapacidades derivadas de los riesgos del trabajo a especialistas en la materia que actúan siguiendo parámetros preestablecidos”, concluyeron los supremos.
Fallo completo: