Desde hoy comienza el período para que los monotributistas se recategoricen. Pero en esta oportunidad está incluido el casi millón de potenciales nuevos adherentes (la mayoría está hoy en el régimen de autónomos) debido a la suba de las escalas anunciadas la semana pasada. Entran además el millón y medio de personas que opera bajo el régimen. Otra novedad es que el período de recategorización que finalizaba el 20 se extendió hasta el 30.
El miércoles pasado se anunció el incremento de los valores máximos de facturación (Resolución 3.529), tanto para mantenerse en el régimen como para ubicarse en una u otra de las once categorías existentes. El trámite podrá hacerse ingresando con la clave fiscal en la web de la Administración Federal de Ingresos Públicos, comandada por Ricardo Echegaray.
La recategorización es un trámite cuatrimestral, que tiene vencimiento el 20 de cada enero, mayo y septiembre.
Las modificaciones llevaron el valor máximo de ingresos anuales permitidos a $ 400.000 para la prestación de servicios, y a $ 600.000 para la venta de bienes muebles. En este segundo caso, las tres últimas categorías -facturación mayor que los $ 400.000- exigen tener una cantidad mínima de empleados. Además se multiplicó por dos el ingreso tope para estar en cada categoría, y como la nueva tabla rige ya desde el primer día de este mes, en esta oportunidad la recategorización determinará que muchos contribuyentes que están dentro del sistema bajen un escalón, mientras que otros que quedaron excluidos del Monotributo puedan reingresar. En todos esos casos se reducirá el aporte por pagar. Los valores de la obligación mensual no aumentarán. Cada categoría contempla un monto diferente para el pago del impuesto propiamente dicho, en tanto los aportes para la jubilación y la obra social ($ 110 y de $ 70, respectivamente) son iguales en todas las escalas.
El monto de ingresos brutos obtenidos en los 12 meses previos no es el único dato a tener en cuenta para recategorizarse. El Monotributo prevé varios parámetros que el contribuyente debe observar para ubicarse en la escala. Pero entre ellos fue modificado el valor máximo de alquiler anual, que pasó de $ 9.000 a $ 18.000 en las categorías B y C, y de $ 18.000 a $ 36.000 en las D y E. En las demás categorías la cifra también se eleva, pero no llega a duplicarse (en el último escalón es de $ 72.000 anuales).
En el caso de quienes fueron excluidos del Monotributo (por el trámite de autogestión o por disposición de la AFIP) y hoy aportan como autónomos, la primera condición para volver es que la facturación y las otras variables no excedan los nuevos topes. También la chance de cambiarse dependerá del motivo de la exclusión ya que la AFIP aclaró que si existe un sumario o una deuda, o si la AFIP lo excluyó tras detectar una compra que no pudo ser justificada, ese contribuyente no podrá regresar. Claro que pese a que se den todas las condiciones para volver al Monotributo, el traspaso no será automático. Al hacer el trámite en la web, el sistema requerirá que se envíe un pedido de autorización a la AFIP, que evaluará la situación. La ley dispone que quien pasa del régimen simplificado al general (autónomos) no puede hacer el camino inverso por al menos tres años. Pero, según afirman en la AFIP, por esta vez no regirá la restricción.
Un alivio adicional que deja la resolución es que se elevan los ingresos mínimos para estar alcanzado por dos obligaciones. Una es la de presentar una declaración jurada informativa cuatrimestral (trámite que vence el 30 de este mes). Esa exigencia rige para quienes están en las categorías F y superiores. Quienes pasen de la F a la E ya no tendrán que hacer el trámite.
Fuente: texto publicado por Ámbito Financiero (16/9/2013)
¿Qué pasa con el tope de precio unitario de $2.500? ¿Se duplicará o seguirá en ese monto?
En primer término, los valores de jubilación y obra social actuales son $ 157 y 100 respectivamente. En segundo término, me surgen las siguientes dudas respecto de la aplicación de las nuevas escalas vigentes desde Septiembre 2013. Entiendo que el pago del mes corriente debería hacerse según parámetros anteriores (Mayo 2012-Abril 2013), pero según escalas nuevas, ¿cómo se instrumenta?. En el caso de aquellos que no variaron sus parámetros, lo que implica que se vean incluidos en categoría inferior, ¿deben igualmente realizar los trámites de recategorización?
Con respecto al último párrafo de la nota, eso dónde lo dice la nueva resolución? Porque cuando se impuso la obligación de informar cuatrimestralmente, dicha norma aclaraba que quien bajara de categoría (de la F a la E por ejemplo) igualmente continuaba con la obligación de seguir informando.
Me gustaría que aclaren un poco este punto.
Gracias
que pasa con aquellos que estaban en el regimen informativo? se sigue informando aunque bajen a la categoria D o E
Cuando la limosna es grande hasta el santo desconfía. Ya van a venir los ajustes de los montos a pagar.