La iniciativa fue presentada por el diputado Héctor Stefani y propone terminar con el sistema tradicional de indemnizaciones previstas en la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) para reemplazarlo por el Seguro de Garantía de Indemnización (SGI).
La misma fue girada a las comisiones de Trabajo, de Previsión y de Presupuesto, busca implementar un seguro por el cual un trabajador despedido de una empresa dejaría de cobrar la indemnización completa y, a cambio, se le pagaría esa indemnización de manera mensual.
El proyecto trata una nueva institución indemnizatoria del trabajo que abarca a toda la nómina salarial. Considera que, de esta manera, se garantizará “la indemnización de los trabajadores ante eventuales pérdidas de puestos laborales o cese de actividades”.
Dicho seguro pretende “transformarse en un fondo de capitalización que permita indemnizar con remuneraciones mensuales a los trabajadores en relación de dependencia ante eventuales despidos o cese de actividades acorde la cantidad de años de aportes al mismo por parte de los trabajadores en equivalencia con sus años de antigüedad”.
Puntos principales del proyecto
En caso de aprobarse la ley, el fondo se constituirá con las contribuciones patronales incluidas en la nómina salarial y los aportes de cada trabajador, sin poder para ello añadir ni incrementar conceptos ni puntos a los vigentes al momento de su eventual sanción.
Además indica que “los aportes serán destinados a un fideicomiso administrado por la Administración Nacional de Seguridad Social y las autoridades de aplicación designadas por el Poder Ejecutivo Nacional”.
El dinero depositado en dicho fondo se ajustará por inflación y solo estará a disposición del trabajador en caso de cese laboral acorde a las disposiciones que establezca la eventual ley.
Ante caso de renuncia o cese de actividades, jubilación o retiro o despido, fuese este último con o sin causa justa, el empleado percibirá una remuneración del Seguro de Garantía de Indemnización mensual equivalente a su último salario percibido hasta el reinicio de actividades u obtención de nuevo empleo.
Las cuotas mensuales equivalentes al Seguro cesarán cuando estas superen los meses que correspondan a los años trabajados.
¿Cómo se propone la percepción del seguro?
En caso de despido (con o sin causa), el empleador deberá pagar el primer mes de indemnización. El trabajador comenzará a percibir las remuneraciones correspondientes a su Seguro de Garantía de Indemnización a partir del segundo mes transcurrido su despido efectivo.
Si la ruptura del vínculo se genera por renuncia del trabajador, la primera cuota del Seguro de Garantía de Indemnización no podrá ser percibida hasta pasados los primeros 31 días de la misma.
Asimismo, establece que el Estado actuará como garante del cobro del seguro y remarca que la Administración Pública Nacional no puede integrar prima de riesgo en forma alguna.
Por otro lado, el proyecto indica que el trabajador no cobrará el SGI en caso de cambio de actividad laboral o de empleador.
Asimismo, remarca que el aporte al Seguro de Garantía de Indemnización por parte del trabajador es acumulable y continuo aún en caso de cambio de trabajo, empleador, función o actividad laboral o traslado.
Los cambios de empleo, empleador, destino o dependencia laboral no configurarán pérdida de activos en término de antigüedad por parte de lo computado en el mencionado Seguro de Garantía.
Luego enfatiza que el régimen indemnizatorio a través de este seguro será obligatorio para todos los trabajadores del sector privado, Administración Pública Nacional y sociedades del Estado.
Retiros y jubilaciones
Luego destaca que será aplicable y acumulable ante retiros y jubilaciones, “constituyendo el mismo un suplemento sobre los haberes de estos en base”, cuyo procedimiento deberá ser reglamentado.
La reglamentación también determinará el porcentaje del costo para el empleador, que se calculará de acuerdo a la rotación de personal histórica de la empresa, y a un porcentaje fijo, en caso de tratarse del sector privado.
Fórmula utilizada para el costo del seguro
La fórmula que se propone para el costo del Seguro de Garantía de Indemnización deberá ser calculada en base a:
1 + (8.33/n)
donde n representa la antigüedad promedio de los empleados de la empresa que realiza los aportes.
El monto del seguro por parte del empleador es del 1%, más el 8.33% dividido en la antigüedad promedio de los empleados. El costo para el empleador tendrá un piso mínimo del 2% los aportes y un máximo del 8.33%.
El Seguro de Garantía de Indemnización formará parte del acervo sucesorio.
Fundamentos del proyecto
El diputado impulsor del proyecto explicó:
“el proyecto tiene por objeto reformar la legislación laboral vigente con el fin de constituir una política pública en materia laboral que permita promover la contratación de trabajadores argentinos en el sector privado, disminuir el gasto público, reducir la carga impositiva laboral, afianzar la inversión en tecnología y, sobre todo, reducir los costos laborales que rigen actualmente en el país a través de un nuevo sistema de indemnización, promoviendo la contratación en el empleo formal. Actualmente la Argentina cuenta con uno de los sistemas impositivos y cargas tributarias más pesadas sobre la producción en el mundo”
Héctor Stefani
Además citó un estudio del Banco Mundial de enero 2019 que indica que la Argentina es el país con mayor carga tributaria sobre las pequeñas y medianas empresas, principal empleador privado en nuestro país, y el segundo a nivel mundial luego de la Unión de las Comoras.
“Las empresas, debido a este contexto, evitan emplear más que el mínimo necesario para evitar mayores costos. En 2019, se calculó que la diferencia entre el costo laboral total para el empleador y el salario neto del empleado alcanzaba el 34,6% mientras que países vecinos de la región como Uruguay, Colombia o Brasil contemplaban porcentajes inferiores”, agregó.
Y señaló que “uno de los mayores activos del proyecto se encuentra en la antigüedad salvaguardada a lo largo de toda la vida laboral de los trabajadores que no se perdiere ante los cambios de empleador”.
“Con la legislación presente, cuando un empleador recibe una oferta superior o promisoria en términos laborales, el traslado significa necesariamente una pérdida de dicha antigüedad. Al ser la antigüedad un elemento transferible de trabajo en trabajo y acumulable a lo largo de la vida laboral, no solo este no se pierde en la vida del trabajador sino también que representa mayor seguridad para los empleadores debido a que la indemnización se cobrará en términos de la antigüedad con el Estado como garante a partir de los fondos de aportes generados en el Seguro de Garantía de Indemnización debido al hecho a que son los mismos trabajadores los propietarios de sus indemnizaciones a raíz de sus propios aportes”, concluyó.
Mira el proyecto completo
A continuación te acercamos el proyecto de ley completo: