El Poder Ejecutivo anunció el envío al Congreso de un proyecto de Régimen de Fomento para el Desarrollo Agroindustrial Federal, Inclusivo, Sustentable y Exportador.
Comprende una serie de beneficios impositivos y de promoción de inversiones para aumentar las exportaciones, impulsar el desarrollo del agro nacional y crear puestos de trabajo.
Entre los principales puntos de la iniciativa se encuentran cuestiones impositivas para dar impulso a nuevas inversiones, cambios en el esquema para la valuación del pago de impuestos a las Ganancias en ganadería y la promoción del uso de insumos para impulsar la producción sustentable con fertilizantes e insumos, entre otras cuestiones.
El nuevo régimen
En concreto, el proyecto crea el “Régimen de Fomento al Desarrollo Agroindustrial Federal, Inclusivo, Sustentable y Exportador” con una serie de objetivos.
Entre estos se mencionan los de “promover el incremento de la inversión y el empleo, impulsar la producción y competitividad de los distintos sectores que forman parte de las cadenas agroindustriales, mejorar la productividad y calidad mediante una mayor industrialización, procurar el aprovechamiento integral de la biomasa y su transformación en bioproductos de alto valor agregado y potenciar la producción de los alimentos procesados, agroforestales, tecnologías y servicios para el agro; atendiendo a la heterogeneidad existente en la productividad y competitividad de las distintas cadenas de valor y los productores que las conforman”.
En caso de aprobarse, el nuevo régimen regirá hasta el 31 de diciembre de 2025, inclusive. El Poder Ejecutivo Nacional podrá extenderlo por un término de hasta cinco años, siempre que el cumplimiento de sus objetivos y finalidades así lo requieran.
Además, el régimen, de acuerdo al proyecto, será accesible para productores y empresas que se inscriban en un nuevo “Registro Nacional de Fomento al Desarrollo Agroindustrial Federal, Inclusivo, Sustentable y Exportador”, que funcionará bajo un formato de “Ventanilla Única Digital”.
Los beneficiarios deberán demostrar en cada ejercicio fiscal del impuesto a las ganancias, la superación de uno o más de los indicadores que se mencionarán en el siguiente párrafo, respecto a la “Línea de Base”, entendiéndose por ésta al promedio del valor de cada uno de los indicadores de la actividad principal de la empresa, en los últimos tres ejercicios fiscales del mencionado impuesto, previo al inicio de la vigencia de la ley de desarrollo agroindustrial.
La Línea de Base se calculará utilizando la información que surge del formulario de inscripción. Los indicadores que la conforman, son los siguientes:
a) Volumen de ventas.
b) Volumen de producción física.
c) Volumen de exportaciones físicas.
d) Cantidad de personal ocupado.
e) Inversiones realizadas.
La Autoridad de Aplicación (el ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca) establecerá para cada una de las actividades económicas beneficadas, qué indicadores serán exigibles, la metodología para la determinación de la Línea de Base para el caso de empresas nuevas o de aquellas que iniciaron sus exportaciones/ventas en los últimos tres ejercicios fiscales previos a la vigencia de la Ley, así como los criterios objetivos para atender excepciones en caso de problemas ajenos al sujeto o de fuerza mayor.
Los mecanismos de control y verificación del requisito de superación mencionado, serán ex post.
Beneficios impositivos
Uno de los puntos principales en cuanto a los beneficios impositivos anunciados es la amortización acelerada en tres años, en lugar de diez años o más de acuerdo al tipo de inversión en cada sector del agro, excluidos los automóviles.
Para inversiones en construcciones -excluida viviendas- y de infraestructura, como mínimo en la cantidad de cuotas anuales, iguales y consecutivas que surja de considerar su vida útil, la amortización estará reducida al 50% de la estimada.
“Las inversiones en construcción de infraestructura se encuentran limitadas a aquellas que impliquen una ampliación comprobable en la capacidad productiva, o estén vinculadas con la conservación y mantenimiento de bienes de uso amortizables”, señala el texto.
Por otro lado, se prevé la devolución de IVA para inversiones en un año, con el objetivo de beneficiar a plantas frigoríficas, acopios, usinas lácteas, plantas de balanceado, planta de tratamiento de frutas.
En el caso de la ganadería, la norma establece la valuación de la hacienda vacuna para faena a los efectos del Impuesto a las Ganancias se podrá realizar al momento de la venta y no al cierre del ejercicio, cuando la hacienda supere determinado peso (400 kilos vivo o 225 en gancho), aunque la autoridad de aplicación podrá incrementar los valores de referencia a 450 kg vivo y 250 kg para la res con hueso en gancho.
Promoción para la producción sustentable
Por otro lado, el proyecto crea el “Sistema de Promoción Agroindustrial para la Producción Sostenible”, con el objetivo de “incrementar la producción agropecuaria, las exportaciones y conservar el capital natural del suelo en el marco de las buenas prácticas y las medidas de adaptación al cambio climático”.
El sistema estará integrado por tres programas de promoción dirigidos a:
a. Incrementar el uso de semilla fiscalizada de especies autógamas de producción nacional.
b. Estimular la producción sustentable con fertilizantes e insumos, incluso los biológicos.
c. Incrementar la productividad de la ganadería vacuna.
Los productores que adquieran semilla fiscalizada de producción nacional de especies como legumbres, forrajeras, hortícolas, cereales y oleaginosas obtendrán un bono o certificado de crédito por el 50% del valor, que podrán descontar adicionalmente de Ganancias.
Lo mismo sucederá con los fertilizantes e insumos que contribuyan a la sustentabilidad del suelo y del ambiente.
Los beneficios estarán condicionados al cumplimiento de los objetivos de incrementalidad que establezca la autoridad de aplicación y serán destinados a la adquisición de productos que aporten valor agregado nacional.
A los efectos de acceder al programa, los titulares de las producciones agropecuarias deberán cumplir con los requisitos técnicos agronómicos que especifique la autoridad de aplicación, los que comprenderán, entre otros:
i) un plan de siembra;
ii) un plan de fertilización anual; y
iii) el análisis de suelo con muestras georreferenciadas, realizados en laboratorios reconocidos y con la periodicidad necesaria según los criterios agronómicos que establezca la autoridad de aplicación. La autoridad de aplicación deberá crear un registro de productores de fertilizantes e insumos promovidos, donde deberán inscribirse los fabricantes y los productos susceptibles de beneficio.
El certificado podrá ser utilizado por el término de 24 meses contados desde su emisión para la cancelación del Impuesto a las Ganancias a pagar del período fiscal de que se trate, o de sus respectivos anticipos y/o de la Contribución Especial sobre el Capital de las Cooperativas, y no podrá dar lugar a saldos a favor ni a reintegros o devoluciones por parte del Estado Nacional.
Por último, el proyecto invita a las provincias, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a los municipios, a adherir al régimen mediante el dictado de normas de promoción complementarias.