El Gobierno de la Provincia de San Luis a través del Decreto (San Luis) 5963/2021 establece distintos beneficios a fin de atender necesidades sociales de la población, mientras se reactiva la baja en la economía provincial causada por la pandemia.
Principales beneficios impositivos y sociales:
- El diferimiento por 12 meses del pago de deudas de impuestos provinciales, sus intereses y multas, debidamente conformadas, generadas desde el 1 de enero del 2020 hasta el 30 de setiembre de 2021, las que posteriormente serán incorporadas a una moratoria específica que incluye impuesto sobre los ingresos brutos, impuesto inmobiliario, impuesto automotor, acoplados y motocicletas e impuesto de sellos, incluidos intereses y multas.
Al respecto, se establece el plazo de inscripción a la misma desde el 14/10/2021, en hasta 36 cuotas con un interés del 2% mensual, con vencimiento de la primera cuota el 31/10/2022. - Los contribuyentes que no registren deuda al 30/9/2021 incrementarán el premio al buen contribuyente, por tramo, hasta el 30%. Dicho beneficio se aplicará a partir de los vencimientos de octubre de 2021.
- Quienes incorporen personal para prestar servicio dentro de la provincia de San Luis y posean domicilio en la misma podrán deducir de la base imponible del impuesto sobre los ingresos brutos el monto abonado en el formulario 931 de AFIP por cada nueva incorporación. Cuando la incorporación sea de 1 beneficiario del Plan de Inclusión Social y/o del Programa Empezar, el Gobierno de la Provincia de San Luis otorgará un beneficio de $ 50.000 mensuales durante un año.
- Los trabajadores en relación de dependencia con al menos 3 meses de antigüedad podrán solicitar una ayuda extraordinaria por la diferencia entre el salario percibido y la suma de $ 70.000 o suma equivalente en caso de trabajadores a tiempo parcial.
- El personal de casas particulares recibirá un bono de $10.000 por única vez.
- Se crea el Programa Amas de Casa destinado a personas en condición de acceder a la moratoria por ama de casa ley 26970. El beneficio consistirá en el pago de la primera cuota de la moratoria suscripta.
Reglamentación de las medidas
Mas tarde, por medio de la RG (DPIP San Luis) 21/2021 se reglamentan los beneficios mencionados y al respecto, destacamos:
- La solicitud por parte del contribuyente se realizará mediante Clave Fiscal a través del sitio seguro dpip.sanluis.gov.ar.
- Quedan expresamente excluidas las deudas generadas por los agentes de recaudación.
- Hasta el 31/12/2021, los contribuyentes podrán solicitar y aceptar el beneficio conformando la moratoria en hasta 36 cuotas con un interés del 2% mensual, una cuota mínima de $ 1.000, con vencimiento de la primera cuota el 31/10/2022.
- El medio de pago es por débito automático en caja de ahorro o cuenta corriente para la cancelación de las cuotas, para lo que deberán declarar la Clave Bancaria Única al momento de la suscripción.
- La caducidad de la moratoria operará con 3 cuotas impagas consecutivas o alternadas.
- Por otra parte, se determina la documentación necesaria a los fines de acceder a la deducción de la base imponible del impuesto sobre los ingresos brutos del monto abonado en el formulario 931 de AFIP por cada nueva incorporación de personal.