RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 3714 | Recursos de la seguridad social. Presunciones laborales. Determinación mínima de trabajadores por actividad. Ámbito de aplicación. Ampliación. Garajes y playas de estacionamiento
Art. 1 – Modifícase el Anexo de la resolución general 2927 y sus modificatorias, en la forma que se indica a continuación:
a) Incorpórase en el “Detalle de apéndices y actividades que los componen”, respecto del Apéndice V, la siguiente actividad:
“Q – Garajes y playas de estacionamiento”.
b) Incorpórase en el Apéndice V el siguiente apartado:
“Q – Garajes y playas de estacionamiento
Q.1. Tipología: Garaje comercial (servicio de guarda de vehículos automotores en establecimientos cerrados).
1.1. Cocheras fijas y móviles mensuales y/o fraccionadas por horas, sin playero.
IMT: un (1) trabajador por turno de ocho (8) horas (encargado), más un (1) trabajador que cubra los días francos.
Mínimo con veinticuatro (24) horas de atención: cuatro (4) trabajadores.
1.2. Cocheras fijas y móviles mensuales y/o fraccionadas por horas, con playero.
IMT: un (1) trabajador por turno de ocho (8) horas (encargado), más un (1) trabajador que cubra los días francos, más un (1) trabajador playero por turno de ocho (8) horas cada treinta (30) cocheras móviles.
Mínimo con veinticuatro (24) horas de atención: cinco (5) trabajadores.
Q.2. Tipología: Playas de estacionamiento (servicio de guarda de vehículos automotores en establecimientos abiertos).
2.1. Cocheras mensuales y/o fraccionadas por horas, sin playero.
IMT: un (1) trabajador por turno de ocho (8) horas (encargado), más un (1) trabajador que cubra los días francos (cuando el establecimiento opere de lunes a domingos).
Mínimo con veinticuatro (24) horas de atención, todos los días: cuatro (4) trabajadores.
Mínimo sin atención nocturna, todos los días: tres (3) trabajadores.
2.2. Cocheras mensuales y/o fraccionadas por horas, con playero.
IMT: un (1) trabajador por turno de ocho (8) horas (encargado), más un (1) trabajador que cubra los días francos (cuando el establecimiento opere de lunes a domingos), más un (1) trabajador playero por turno de ocho (8) horas cada treinta (30) cocheras móviles.
Mínimo con veinticuatro (24) horas de atención, todos los días: cinco (5) trabajadores.
Mínimo sin atención nocturna, todos los días: cuatro (4) trabajadores.
Aclaraciones:
Playero: Trabajador que se encarga de estacionar automóviles en cocheras fijas y/o móviles, de acuerdo a las disponibilidades del lugar y en donde el propietario debe dejar obligatoriamente las llaves de su vehículo.
Cochera móvil: Espacio físico demarcado o no demarcado, destinado al estacionamiento de vehículos de carácter rotacional.
Para determinar la cantidad de playeros según cocheras móviles, se aplicará cálculo proporcional directo.
Remuneración a computar: conforme convenios colectivos de trabajo 418/2005 para la Provincia del Chaco, 666/2013 para la Provincia de Córdoba, 327/2000 para las Provincias de Mendoza, San Juan y San Luis, 456/2006 para las Provincias de Neuquén y Río Negro, 345/2002 para la Provincia de Santa Fe, 350/2002 para la Provincia de Tucumán y 428/2005 para el resto de la República Argentina. Monto correspondiente a la base establecida por las resoluciones de la Secretaría de Trabajo perteneciente al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para el cálculo del tope indemnizatorio vigente en cada período involucrado”.
Art. 2 – La presente resolución general entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 3 – De forma.