Enterate cuando serán los feriados 2022 y cómo deben liquidarse, en esta nota.
Jorge Daniel Saini – Departamento de Contenidos, Laboral
El Poder Ejecutivo, a través del decreto 789/2021 publicado hoy en el Boletín Oficial, fijó como días feriados con fines turísticos las siguientes fechas:
- 7 de octubre
- 21 de noviembre
- 9 de diciembre
Recordamos que el artículo 7 de la ley 27.399 faculta al Poder Ejecutivo Nacional a fijar anualmente hasta 3 días feriados o no laborables destinados a promover la actividad turística, que deberán coincidir con los días lunes o viernes. Tales días gozarán en el aspecto remunerativo de los mismos derechos que establece la legislación actual respecto de los feriados nacionales.
La presente medida califica como “feriados” y no como “días no laborables”, tal la opción prevista en el citado artículo, lo que implica que tanto el Estado como las empresas estarán obligados a otorgar el día a los empleados o liquidarlo según lo establece la ley o las convenciones colectivas.
Fin de semana extra largos
Con los feriados con fines turísticos, el próximo año contará con cuatro fines de semana largos, de cuatro días cada uno, -a saber:
- Del sábado 26 de febrero al martes 1° de marzo;
- Del viernes 17 al lunes 20 de junio;
- Del viernes 7 al lunes 10 de octubre;
- Del jueves 8 al domingo 11 de diciembre
¿Cómo se liquidan los días feriados?
La ley de contrato de trabajo establece que a los días feriados se les aplican las normas legales sobre el descanso dominical, quedando prohibido el trabajo en dichos días (art. 166, LCT).
Para liquidar las remuneraciones se tomará como base de su cálculo lo dispuesto para las vacaciones:
- Trabajadores mensualizados: percibirán el salario del día feriado dividiendo por 25 el importe del sueldo que tenía asignado el trabajador en el mes correspondiente al día feriado.
- Trabajadores jornalizados: se debe tomar el importe que les hubiese correspondido percibir en la jornada anterior al feriado.
- Trabajador retribuido a destajo: se debe tomar como salario base el promedio de lo percibido en los 6 días de trabajo efectivo inmediatamente anteriores al feriado o el que corresponda al menor número de días trabajados.
- Trabajador retribuido con salarios variables: la determinación se efectuará tomando como base el promedio percibido en los 30 días inmediatamente anteriores al feriado.
- Trabajadores mensualizados retribuidos a sueldo fijo y comisión: los trabajadores remunerados a sueldo fijo y comisión o solamente a esta última forma tienen derecho a percibir la remuneración correspondiente a los días feriados nacionales, pero excluyendo con respecto a los primeros la suma correspondiente al sueldo mensual.
Feriado trabajado: los trabajadores con derecho al feriado pago que presten servicios en dichos días percibirán la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual. En el supuesto de que también trabajen horas extras, las mismas se computarán al 100%.
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