El Gobierno redujo derechos de exportación de productos agroindustriales y los eliminó para los orgánicos certificados

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El Poder Ejecutivo, a través de dos decretos, implementó una rebaja de derechos de exportación de productos agroindustriales de economías regionales y suspendió su aplicación para productos que revistan la condición de ecológicos, biológicos u orgánicos, debidamente certificados y autorizados por el SENASA.

Derechos de exportación para productos agroindustriales

A través del Decreto 851/2021, el Poder Ejecutivo anunció una rebaja de derechos de exportación para mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur (N.C.M.), que incluye productos agroindustriales de economías regionales. La medida entrará en vigencia a partir del 1º de enero del año próximo.

Entre las producciones beneficiadas se encuentra el maíz pisingallo, que antes tributaba una retención del 5% y a partir del año próximo la misma será del 0%.

El Poder Ejecutivo señaló que el apartado 1 del artículo 755 de la Ley 22.415 (Código Aduanero) lo facultó a “gravar con derechos de exportación la exportación para consumo de mercadería que no estuviere gravada con este tributo, a desgravar del derecho de exportación la exportación para consumo de mercadería gravada con este tributo y a modificar el derecho de exportación establecido“.

En ese punto, mencionó la delicada situación macroeconómica actual, así como también la necesidad de promover las exportaciones para un mayor crecimiento y desarrollo.

Al momento de fundamentar la medida, el Decreto sostiene que si bien durante los años 2020 y 2021 se fueron reduciendo las alícuotas del tributo para distintos productos, aún quedan pendientes algunas modificaciones, ya que siguen existiendo bienes finales de economías regionales que tributan derechos de exportación.

También informó que se tuvo en cuenta aquellas producciones regionales que significan un bajo o nulo impacto en los precios internos.

Algunos productos

Sin retenciones estarán los grañones y sémola de trigo, maíz y centeno, en envases de hasta 2,5 kilogramos, y también la remolacha azucarera, el aceite de tung, el aceite de uva, cera de abejas, aceitunas, conservas de legumbres, harina de papa y de legumbres y frutos secos.

Además, estarán libre de retenciones a partir del 2022, los copos de cereales, el almidón de trigo y de maíz y la fécula de papa y de mandioca, cuando hasta el momento tributan un 4,5%.

Los bulbos de flores y plantas vivas, junto con las semillas de centeno, cebada, avena, sorgo, colza, girasol y forrajeras tendrán retenciones del 0% a partir de la implementación del Decreto.

En lo que respecta al maní para siembra y con cáscara en envases de hasta dos kilogramos, estarán libre de retenciones a partir del primer día del año que viene.

A su vez, el maní blancheado pasará a estar gravado con una alícuota del 3,0%, cuando antes era del 7,0%, y el aceite de maní a granel abonará un 4,5% y el envasado dejará de pagar retenciones.

Para preparaciones de hortalizas y frutas disminuyeron a 0% las alícuotas actuales de 4,5% de productos como como preparaciones de pepinos, hongos, arvejas, maíz dulce, espárragos, alcauciles, palmitos, entre otros, y jaleas, mermeladas y purés (de membrillo, mango, peras, manzanas), entre otros.

Además, harinas de avena, centeno, garbanzo, lenteja, porotos, granos perlados o triturados de avena, copos de papa, fécula de papa y mandioca, entre otros, hubo una baja a 0% versus los 4,5% actuales.

Retenciones de 0% para las exportaciones de productos orgánicos

A través del Decreto 852/2021, el Poder Ejecutivo Nacional estableció en 0% la alícuota del derecho de exportación para los productos que revistan la condición de ecológicos, biológicos u orgánicos, debidamente certificados y autorizados por el organismo competente, en los términos de la Ley 25.127.

Además, redujo en cinco puntos porcentuales la alícuota para los productos de carácter ecológico, biológico u orgánico sujetos a precios internacionales y con alícuotas más elevadas.

En este caso, la medida contempla al trigo y harina de trigo; maíz, poroto, harina, pellets y aceite de soja y margarinas con certificación orgánica.

Además, facultó al Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca para que por intermedio del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria y a la Administración Federal de Ingresos Públicos, por intermedio de la Dirección General de Aduanas, en el ámbito de sus respectivas competencias dicten las normas complementarias que resulten necesarias para la correcta implementación del decreto.

Las disposiciones entrarán en vigencia en 30 días.

El Poder Ejecutivo destacó que la producción orgánica implica la elaboración de alimentos diferenciados mediante la aplicación de técnicas y prácticas tendientes a la preservación del ambiente y la sustentabilidad de los sistemas productivos.

Al respecto, señaló que el citado modo de producir genera una mayor utilización de mano de obra respecto de la producción convencional, el restablecimiento de los suelos y una alternativa válida para un país que busca ampliar su oferta exportable de alimentos diferenciados”.

Por lo tanto, consideró queresulta conveniente incentivar la producción y exportación de alimentos diferenciados por su modo de producir, acorde al criterio de fomentar mayor producción de alimentos con valor agregado”.

Así, deviene necesario modificar las alícuotas de los derechos de exportación para los productos que revistan la condición de ecológicos, biológicos u orgánicos comprendidos en determinadas posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur (N.C.M.)”.

Asimismo, el actual esquema de Derechos de Exportación mantiene un tratamiento diferencial tanto para los productos regionales, que en general ya no tributan derechos de exportación, como para bienes con mayor agregación de valor.

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