El Gobierno Nacional firmó con los representantes de todas las provincias, excepto la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el texto del Consenso Fiscal 2022.
En este nuevo Acuerdo entre la Nación y las Provincias, se convenien dejar sin efecto las obligaciones asumidas en materia tributaria provincial establecidas con anterioridad a través de los Consensos Fiscales suscriptos en fecha 16 de noviembre de 2017, 13 de septiembre de 2018, 17 de diciembre de 2019 y 4 de diciembre de 2020, teniendo únicamente como exigibles aquellas cuyo cumplimiento se haya efectivizado a la fecha de la firma del Consenso 2022.
Impuesto a las herencias:
En este acuerdo, se autoriza a las provincias a crear un impuesto a la transmisión gratuita de bienes, comúnmente llamado impuesto a la herencia.
En la cláusula séptima del Consenso para este año, el Gobierno Nacional le permite a las Provincias y la Ciudad de Buenos Aires implementar un impuesto a todo aumento de riqueza obtenido a título gratuito como consecuencia de una transmisión o acto de esa naturaleza, que comprenda a bienes situados en su territorio y/o beneficie a personas humanas o jurídicas domiciliadas en el mismo, y aplicarán alícuotas marginales crecientes a medida que aumenta el monto transmitido a fin de otorgar progresividad al tributo.
El mismo alcanzará el enriquecimiento que se obtenga en virtud de toda transmisión a título gratuito, incluyendo:
- Las herencias;
- Los legados;
- Las donaciones;
- Los anticipos de herencia;
- Cualquier otra transmisión que implique un enriquecimiento patrimonial a título gratuito.
Ingresos brutos:
En materia del impuesto sobre los ingresos brutos, en el texto firmado se define cual deberá ser considerado como el hecho imponible del impuesto y las provincias se comprometen a mantener desgravados los ingresos provenientes de las actividades de exportación de bienes, excepto los vinculados con actividades mineras o hidrocarburíferas y sus servicios complementarios, y los ingresos provenientes de prestaciones de servicios cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el exterior del país.
En cuanto a las alícuotas, se establece una tabla con las alícuotas máxima aplicables a cada actividad:
Los servicios conexos a las actividades antes detalladas, y las actividades relacionadas con el juego, el tabaco y las bebidas alcohólicas no se encuentran sujetos a alícuotas máximas.
Impuesto de sellos:
Se fijan alícuotas máximas a cada tipo de operación, siendo del 3,5% aplicable a la transferencia de inmuebles, del 3% para la transferencia de automotores y del 2% para los restantes actos, contratos y operaciones alcanzadas por este tributo.
Compromisos en materia de administración tributaria:
En este punto, la Nación y las Provincias se comprometen a continuar trabajando en un programa integral cuyo objetivo es la simplificación y la coordinación tributaria federal, que establezca criterios comunes sobre:
- normas generales y de procedimientos respecto de tributos nacionales, provinciales y municipales,
- sistema de registro, declaración y pago de las obligaciones,
- régimen de retención, percepción y recaudación,
- regímenes especiales para pequeños contribuyentes, y
- domicilio fiscal electrónico unificado.
También se da continuidad al compromiso por parte de las Provincias de remitir una vez al año a la AFIP la información sobre la titularidad de bienes inmuebles y otros bienes registrables, así como su valuación, con corte al 31 de diciembre de cada año, a través de los sistemas que ponga a disposición dicho organismo.
De igual manera, se propondrá que las jurisdicciones que aún no lo hayan hecho adhieran a todos los contribuyentes inscriptos en el Convenio Multilateral, al Padrón Federal – Registro Único Tributario (RUT) administrado por la AFIP y la Comisión Arbitral.
Del mismo modo, las jurisdicciones provinciales y la CABA adherirán y volverán operativo el Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra (SIRTAC).
Por último, las jurisdicciones asumen el compromiso de continuar profundizando la adecuación del funcionamiento de los regímenes de retención, percepción y recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos – Convenio Multilateral, de manera de respetar el límite territorial de la potestad tributaria de las jurisdicciones y evitar la generación de saldos inadecuados o permanentes a favor de los o las contribuyentes.
Te compartimos el texto completo: