La Justicia estableció que la AFIP debe apurarse con el reintegro del dólar tarjeta

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La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó una sentencia que le había ordenado al fisco nacional que resuelva los pedidos de pronto despacho, presentados por un hombre que realizó compras en el extranjero y reclamó la devolución de percepción a cuenta del Impuesto a las Ganancias.

Por Hernán Gilardo

La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó una sentencia que le había ordenado a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) que resuelva los pedidos de pronto despacho, presentados por un hombre que realizó compras en el extranjero y reclamó la devolución del 35% correspondiente a la percepción a cuenta del Impuesto a las Ganancias.

Puntualmente, la causa refiere a Lautaro Fichter, quien hizo compras con tarjeta de crédito, computadas desde el exterior y, al no ser ni contribuyente del Impuesto a las Ganancias ni del Impuesto sobre los Bienes Personales, solicitó el reintegro del cobro a cuenta.

Ante este pedido, el organismo a cargo de Ricardo Echegaray no se expidió en el término genérico de sesenta días hábiles administrativos, por lo que el contribuyente presentó seis pedidos de pronto despacho, sin que hayan sido resueltos.

De acuerdo a la causa dada a conocer por el sitio Diario Judicial, la demora y los rechazos obligaron a Fichter a presentar un amparo por mora ante la Justicia en lo Contencioso Administrativo Federal, a fin de que se ordenara al organismo recaudador que resuelva en un plazo perentorio su reclamo.

De acuerdo al marco reglamentario vigente, las resoluciones de la AFIP en ese sentido, no la obligan a resolver los pedidos en un plazo concreto, por lo que el amparista pidió que se aplique al caso el término genérico del artículo 10, de la Ley de Procedimientos Administrativos, (sesenta días, y treinta en caso de pedidos de pronto despacho), el que se encontraba vencido.

La falta de plazo fue el argumento de la AFIP para defenderse, además de explicar en su presentación que había citado a Fichter a fin de que aporte información y que a la fecha del amparo, el requerimiento estaba pendiente de cumplimiento

El juez de Primera Instancia Pablo Cayssials hizo lugar al pedido de Fichter, porque según surgía del expediente “el organismo fiscal no proveyó en modo alguno las presentaciones del señor Fichter” sino hasta nueve meses después del pedido, cuando se lo citó a aportar información complementaria. Requerimiento que cumplió, pero igualmente no tuvo avances.

Por lo que, al recordar que el instituto del amparo por mora “tiene como finalidad resguardar el derecho de peticionar ante las autoridades”, se debe tener presente que “elegida esta vía, existe la obligación de resolver que le incumbe a la Administración, que posibilita al interesado –ante el silencio de ella- el ejercicio de su derecho para obtener una decisión expresa”, y que la situación objetiva de la demora quedó acreditada, por lo tanto se hizo lugar al pedido, disponiendo que la AFIP debía dictar, en el término de diez días, resolución en el expediente administrativo involucrado.

El fallo fue apelado por la AFIP, y la causa se elevó a la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal, donde la Sala IV del Tribunal de Apelaciones, compuesta por Jorge Morán, Marcelo Duffy y Rogelio Vincenti, tuvo por desistido el recurso, al haber dictado la AFIP la resolución que llevó al amparista a recurrir a la Justicia.

Los magistrados no advirtieron que se hubiera producido en autos “la extinción del objeto procesal por la desaparición del presupuesto fáctico y jurídico que dio pie a la demanda, en tanto la realización de la prestación obedeció al cumplimiento de un mandato judicial imperativo que fue objeto de una apelación pendiente; no a una conducta propia, libre y diligente de la demandada”.

Sin perjuicio de ello, tuvieron en cuenta “la manifestación de la demandada respecto del carácter supuestamente abstracto de la cuestión en debate, sumado al cumplimiento sin reservas de la prestación”, lo que les hizo inferir que se trató de “un implícito —pero inequívoco— desistimiento de la apelación en relación con el fondo de la cuestión, que mereció el consentimiento igualmente indudable de la contraria, y a cuyos términos corresponde estar”.

Cómo gestionar el reintegro del 35% ante la AFIP

En la mayoría de las veces resulta complicado solicitar la devolución del 35% del recargo se abona sobre las compras en el exterior realizadas con tarjeta de débito o crédito.

Los pasos a seguir no son los mismos para quienes ya pagan el Impuesto a las Ganancias o Bienes Personales respecto de quienes se encuentran exentos o son monotributistas.

Es por ello que el economista Ariel Setton diseñó una amplia guía con los pasos a seguir en cada caso.

En primer término, el experto señaló que para conseguir la devolución, sí o sí se necesita contar con la clave fiscal provista por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y la registración de los datos biométricos (huella dactilar y foto, entre otros requerimientos).

Las instrucciones cambian de acuerdo con la condición de quien reclama la devolución. En el caso de los contribuyentes que se encuentran inscriptos en Ganancias y Bienes Personales, se debe ingresar al sitio web de la AFIP utilizando la clave fiscal.

Una vez dentro del sitio del fisco nacional, hay que ir a la sección “SiRAGID – Trabajador” que permite cargar actualizaciones y novedades sobre Ganancias.

Una vez confirmado el nombre y el apellido, el contribuyente debe ir a la opción “Crear nuevo borrador”.

Allí se actualizan los datos personales. Dentro de los requerimientos se solicita incorporar el número de celular.

Luego, se debe completar el apartado “Empleadores” donde se tienen que consignar todas las empresas en donde trabaja el solicitante. Los datos a ingresar de cada compañía son:

•CUIT del empleador.
•Razón social.
•Fecha de ingreso.

Vale recordar que quien oficia de agente de retención es el empleador que le abone el sueldo más alto al solicitante.

Como una primera traba, el economista destaca que “por más que se pide sólo la devolución del 35% por compras al exterior, hay que cargar todas las deducciones en Ganancias a través del formulario web. Esto incluye cargas de familia, deducciones por intereses hipotecarios, prepagas, seguro de vida, entre otros conceptos”.

Luego de ingresar las deducciones antes mencionadas, se llega al apartado “Otras retenciones, percepciones y pagos a cuenta” en donde se puede cargar tanto el crédito proveniente del Impuesto sobre los Créditos y Débitos de la cuenta bancaria del solicitante como así también el 35% de recargo sobre las compras realizadas en el exterior a través de tarjetas de crédito o débito.

Una vez dentro de “Otras retenciones, percepciones y pagos a cuenta” se tiene que ir a la opción “Pago a cuenta – Compras en el exterior”. Allí se va a abrir un menú en donde, para cada mes, por cada tarjeta de cada banco con el que se operó, el solicitante va a tener que cargar el monto de la percepción.

Luego se genera y se envía el formulario 572 web a la AFIP. También se debe imprimir el borrador ya que luego no existe otra forma de conseguir el comprobante por haber realizado el trámite.

Por último, se debe pulsar “Enviar al empleador” para finalizar las gestiones.

El economista afirmó que “hay tiempo para cargar este formulario hasta el último día del mes de enero del año siguiente al cual se hizo la percepción”. Es decir, hay tiempo hasta el 31 de enero de 2015 para cargar las retenciones efectuadas durante 2014.

Monotributistas

Los pasos a seguir cambian si se trata de un monotributista. En tal caso, el solicitante debe recurrir al formulario 746/A web.

373064“Este formulario, es otro de los aplicativos web que desarrolló la AFIP para aquellos a quienes se les debitó el 35% por las compras en el exterior, pero que al no pagar Ganancias, en vez de pedir que le descuenten esta plata del pago del impuesto, deben pedir que se la reintegren en sus cuentas bancarias”, precisó Setton.

Para este caso, una vez dentro del sitio del fisco nacional, los monotributistas solicitantes deben ir a la sección “Mis Aplicaciones Web” y hacer click en “Nuevo Formulario”.

Allí se debe volcar la siguiente información:
•Tipo: declaración jurada.
•Formulario: F.746/A – DEVOLUCIONES Y TRANSFERENCIAS
•Versión: 390
•Período Fiscal: ingresar el mes en el cual se cobró el por ciento.

Luego, en el apartado “Percepciones no registradas en Mis Retenciones” se debe ingrear a “Agregar Percepción”. Allí, se informa una percepción por cada tarjeta, por banco, por marca de la tarjeta y por resumen.

Una vez finalizada la carga, el experto indicó que “el trámite, puede ser aprobado o no, según si los consumos informados se condicen con la capacidad contributiva del cliente. Se sobreentiende que esto lo hacen para que una persona que tiene ingresos en negro no se inscriba en el Monotributo para pedir que les reintegren el 35 por ciento”.

En caso de aprobar la devolución, la AFIP rembolasará el recargo del 35% a la cuenta bancaria declarada a través de la CBU. En caso que se rechace, la AFIP va a informar por qué lo rechaza.

El rechazo puede ser recurrido presentando un reclamo dentro de los 15 días de ser notificado. En esa situación, el fisco tiene un plazo de 60 días para resolver los recursos.

Devolución

“Sólo por dólar ahorro y dólar viajero, la AFIP tiene contingencias para devolver el equivalente a u$s685 millones”, publicó el economista miembro del Plan Fénix.

Esto es, siempre y cuando el 100% de los 5 millones de personas que adquirieron moneda extranjera para tenencia o para turismo pidan el reintegro, ya sea a cuenta del impuesto a las ganancias o de bienes personales.

“La AFIP tendría más de $5.870 millones a devolver durante 2015. Esto implica el 5% del total recaudado por todo concepto por AFIP en un mes, aunque existe margen de maniobra por parte de AFIP para demorar dicha devolución”, señala el economista.

Sólo el 8,5% de la gente eligió guardar las divisas en el banco durante un año para evitar pagar la percepción del 20% que AFIP cobra al sacarlos. En consecuencia, $22.536 millones implicaron una percepción de $4.507 millones.

Si a eso se le suma la percepción asociada al 35% por la adquisición de dólar turista ($3.906 millones durante 2014) se llega a una suma total a devolver de $5.874 millones.

“Es decir, sólo por la compra de dólar ahorro y dólar viajes, y sin contar aquello recaudado por compras realizadas con tarjetas de crédito y débito en el exterior, por pasajes aéreos al extranjero o por paquetes turísticos a otros países contratados en agencias locales, la AFIP debería devolver, durante este año, el equivalente a unos u$s685 millones de hoy”, detalla Setton.

El economista recalca que, sin la existencia aún del dólar ahorro, con la divisa en niveles más bajos y con alícuotas a pagar del 15% y 20% durante la mayor parte del año, el año pasado el monto total a devolver por la AFIP ascendió a $11.160 millones.

“También es cierto que parte de la demanda de dólar ahorro de 2014 se dio por sustitución del dólar tarjeta o dólar viajes, que pagan una alícuota del 35%, mientras el dólar ahorro tiene una alícuota reducida del 20%”, reconoce.

“Para que AFIP tenga que devolver este monto, tienen que ocurrir dos cosas necesariamente: que quien pagó la percepción reclamen su devolución (ya sea por el Formulario 746/A si no paga Ganancias o por el 572web si pagó Ganancias en 2014), y que AFIP efectivice esta devolución”, concluye.

Fuente: texto e imagen publicados por iProfesional.com (18/2/2015)