Consulta frecuente. En caso de extinción del contrato de trabajo por fallecimiento de un obrero de la construcción comprendido en el marco de la ley 22250, ¿corresponde el pago de la indemnización?

por

OBRERO DE LA CONSTRUCCIÓN. EXTINCIÓN POR FALLECIMIENTO. INDEMNIZACIONES

En caso de extinción del contrato de trabajo por fallecimiento de un obrero de la construcción comprendido en el marco de la ley 22250, ¿corresponde el pago de la indemnización?

Al respecto, el artículo 23 de la ley 25250 establece que el Fondo de Desempleo será entregado sin trámite judicial de ninguna naturaleza al cónyuge sobreviviente y a los descendientes o ascendientes en el orden y proporción establecidos en el Código Civil.
Por otra parte, el artículo 26 del citado estatuto dispone que el cónyuge, los sucesores o beneficiarios -conf. lo establecido en el art. 23- percibirán del empleador, dentro de los 10 (diez) días hábiles contados a partir de la fecha en que se acredite fehacientemente la defunción, una indemnización equivalente a 200 (doscientas) horas de trabajo, de acuerdo con su categoría y remuneración, calculada según se establece en el segundo párrafo del artículo 15 de la ley citada, a la fecha del fallecimiento y cualquiera fuere su antigüedad. Se considera, a tales efectos, la remuneración mensual, en dinero, que perciba el trabajador en concepto de salarios básicos y adicionales establecidos en la convención colectiva de trabajo de la actividad, más los incrementos que hayan sido dispuestos por el Poder Ejecutivo Nacional en forma general o que hayan sido concedidos por el empleador en forma voluntaria sobre los salarios básicos.