RICHARD L. AMARO GÓMEZ
El ajuste por inflación impositivo para los sujetos empresas con cierre diciembre resultó de aplicación para los ejercicios 2019 y 2020, dos consecutivos. ¿Qué sucede con el ejercicio 2021?
Recordemos que los parámetros para la aplicación del ajuste por inflación impositivo para los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2018 y para sujetos empresas con cierre diciembre son:
Ejercicio | Umbral de inflación | Período de acumulación |
1 ejercicio post reforma 2018 | 55% | 12 meses |
2 ejercicio post reforma 2019 | 30% | 12 meses |
3 ejercicio post reforma 2020 | 15% | 12 meses |
4 ejercicio post reforma 2021 | 100% | 36 meses |
Teniendo en cuenta lo expuesto, a continuación cuantificaremos la inflación para los cierres diciembre:
Ejercicio | Inflación | Tipo |
1 ejercicio post reforma 2018 | 47,65% | Total – 12 meses |
2 ejercicio post reforma 2019 | 53,83% | Total – 12 meses |
3 ejercicio post reforma 2020 | 36,14% | Total – 12 meses |
4 ejercicio post reforma 2021 | 216,11% | Total – 36 meses |
Por lo tanto, para el cierre diciembre de 2021, resulta de aplicación el ajuste por inflación.
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