Impuesto sobre los bienes personales: Una consulta frecuente sobre los objetos personales y bienes en el hogar, y el mínimo no imponible general para casa habitación

por

RICHARD L. AMARO GÓMEZ

¿Qué incidencia tiene el mínimo no imponible general de $ 30.000.000 para 2021 aplicable a casa habitación para la determinación del valor mínimo de los objetos personales y bienes del hogar en el impuesto sobre los bienes personales?

Recordemos que el 21 de diciembre de 2018 se publicó en el Boletín Oficial la ley 27480, la cual establece básicamente modificaciones al impuesto sobre los bienes personales aplicable a personas humanas y sucesiones indivisas, entre otras cuestiones.

Entre las modificaciones, el artículo 3 de la referida ley estableció que de tratarse de inmuebles destinados a casa-habitación del contribuyente, o del causante en el caso de sucesiones indivisas, no estarán alcanzados por el tributo cuando su valor determinado de acuerdo con las normas de esta ley resulte igual o inferior a $ 18.000.000.

De esta manera, se creó un mínimo no imponible especial solo aplicable al concepto casa habitación, siendo de aplicación para períodos fiscales 2019 y siguientes. Si bien en un principio se discutía si se trataba de una exención, lo cierto es que la Dirección Nacional de Impuestos precisó a través del Dictamen 36005993/2020 del 3 de junio de 2020 que no es una exención, sino un mínimo no imponible especial

Ahora bien, no nos olvidemos que para el período fiscal 2021, la ley 27667 fijó el mínimo no imponible en $ 30.000.000, importe que en períodos fiscales posteriores se irá actualizando conforme a la evolución del IPC.

La cuestión fundamental en este nivel de análisis es cómo influye este mínimo no imponible especial en la determinación del valor presunto de objetos personales y bienes del hogar.

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A estos fines, traigamos a la memoria que la ley del impuesto establece en el artículo 22, inciso g), que se medirán a su costo, aunque se establece una presunción en cuanto a que su valor no podrá ser inferior (valuación mínima) al 5% de la suma de:

1) Bienes gravados situados en el país.

2) Inmuebles gravados situados en el exterior.

El Dictamen N° 36005993/2020 de la Dirección Nacional de impuestos, antes citado, estableció, entre otras cuestiones, que en “caso de que el valor del inmueble destinado a casa-habitación sea superior a $ 18.000.000, el excedente pasará a formar parte del resto de los bienes y se utilizará para el cómputo de los ‘bienes del hogar’ y, en su conjunto, se aplicarán contra el mínimo no imponible de $ 2.000.000 vigente para el período fiscal 2019”.(1)

Por lo tanto, podemos tener 3 situaciones considerando que para 2021 el mínimo no imponible especial es de $ 30.000.000:

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Casa habitación30.000.000,0020.000.000,0040.000.000,00
Mínimo no imponible30.000.000,0030.000.000,0030.000.000,00
Imposición0,000,0010.000.000,00

Véase que en el único caso donde el valor de imposición de la casa-habitación influirá para la determinación de la presunción es el caso 3, donde solamente formará parte del valor para determinar el 5% $ 10.000.000. O sea, el excedente del mínimo no imponible general.

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Nota:
(1) Dictamen (Dir. Nac. Impuestos) 36005993/2020 – 3/6/2020. Errepar digital

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