Richard L. Amaro Gómez
TÍTULOS PÚBLICOS
Para el período fiscal 2021, ¿qué tratamiento tienen las inversiones en títulos públicos del país en el impuesto a las ganancias y en el impuesto sobre los bienes personales para personas físicas no sujetos empresas?
Lo consultado lo podemos ver comparativamente en el siguiente cuadro:
IMPUESTO A LAS GANANCIAS |
RENTA: intereses y resultado de la enajenación |
Exentos Fuente normativa: Art. 36 bis, ley 23576; Art. 33 de la ley 27541 y Art. 26, inciso u), LIG. |
IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES |
ACTIVO: valor de cotización al cierre |
Exentos Fuente normativa: Art. 21, inciso g), de la ley 23966. |
En definitiva:
Tratamiento | |
Títulos públicos | IG: exentos IBP: exentos |
PLAZOS FIJOS
Para el período fiscal 2021, ¿qué tratamiento tienen las inversiones en plazos fijos en entidades financieras del país en el impuesto a las ganancias y en el impuesto sobre los bienes personales, para personas físicas no sujetos empresas?
Lo consultado lo podemos ver comparativamente en el siguiente cuadro:
IMPUESTO A LAS GANANCIAS |
RENTA: intereses |
Exentos siempre que cumplan con los siguientes requisitos: 1. Que sean efectuados en instituciones sujetas al régimen legal de entidades financieras normado por la Ley N° 21.526 y sus modificaciones. 2. Que sean en pesos o en pesos con cláusula de ajuste. Fuente normativa: Art. 26, inciso h), LIG; Art. 33 de la ley 27541. Los intereses de plazos fijos en dólares están gravados. |
IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES |
ACTIVO: valor al cierre el cual incluye las actualizaciones e intereses devengados a esa fecha |
Exentos siempre que cumplan con los siguientes requisitos: 1. Que sean efectuados en instituciones sujetas al régimen legal de entidades financieras normado por la Ley N° 21.526 y sus modificaciones. Fuente normativa: Art. 21, inciso h), de la ley 23966. |
En definitiva:
Tipo | Ganancias | Bienes personales |
PF en pesos | Exento | Exento |
PF en pesos con actualización | Exento | Exento |
PF en moneda extranjera | Gravado | Exento |
OBLIGACIONES NEGOCIABLES
Para el período fiscal 2021, ¿qué tratamiento tienen las obligaciones negociables en el impuesto a las ganancias y en el impuesto sobre los bienes personales para personas físicas no sujetos empresas?
Lo consultado lo podemos ver comparativamente en el siguiente cuadro:
IMPUESTO A LAS GANANCIAS |
RENTA: intereses y resultado de la venta |
Exentas siempre que cumplan con los siguientes requisitos: 1. Colocados por oferta pública. 2. Que su destino, en general, sea la inversión productiva de acuerdo al art. 36 de la Ley N° 23.576. Fuente normativa: Art. 36 bis, ley 23.576; Art. 33 de la ley 27541; Art. 26, inciso u), LIG |
IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES |
ACTIVO: valor de cotización al cierre |
Exentas siempre que cumplan con los siguientes requisitos: 1. Colocados por oferta pública. 2. Que su destino, en general, sea la inversión productiva de acuerdo al art. 36 de la Ley N° 23.576. 3. Que sean emitidas en pesos. Fuente normativa: Art. 2 de la ley 27638. Art. 21, inciso i), de la ley 23966. |
En definitiva:
Tipo | Oferta publica | Inversión productiva – art. 36 Ley N° 23.576 | Tratamiento |
ON en pesos | Sí | Sí | IG: exentas IBP: exentas |
ON en dólares | Sí | Sí | IG: exentas IBP: gravadas |
FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN
Para el período fiscal 2021, ¿qué tratamiento tienen las inversiones en fondos comunes de inversión (FCI) del país en el impuesto a las ganancias y en el impuesto sobre los bienes personales para personas físicas no sujetos empresas?
Lo consultado lo podemos ver comparativamente en el siguiente cuadro:
En este último caso, hay que verificar si el FCI queda exento por cumplir con los requisitos de activo o instrumento específico del Poder Ejecutivo o por cumplir con el requisito de activo subyacente principal exento.
FIDEICOMISOS FINANCIEROS
Para el período fiscal 2021, ¿qué tratamiento tienen las inversiones en fideicomisos financieros del país en el impuesto a las ganancias y en el impuesto sobre los bienes personales para personas físicas no sujetos empresas?
Lo consultado lo podemos ver comparativamente en el siguiente cuadro, considerando que pueden existir dos tipos de inversiones en un fideicomiso financiero:
A. Título de deuda.
B. Certificado de participación.
En consecuencia:
A. Título de deuda:
En este último caso, hay que verificar si el fideicomiso financiero queda exento por cumplir con los requisitos de activo o instrumento específico del Poder Ejecutivo o por cumplir con el requisito de activo subyacente principal exento.
B. Certificado de participación:
En este último caso, hay que verificar si el fideicomiso financiero queda exento por cumplir con los requisitos de activo o instrumento específico del Poder Ejecutivo o por cumplir con el requisito de activo subyacente principal exento.
Notas:
(1) Se considerará que existe un activo subyacente principal cuando una misma clase de depósitos o bienes, o el conjunto de estos, representen, como mínimo, un 75 % del total de las inversiones del fondo común de inversión.
A tales fines, se entiende como “clase de depósitos o bienes” a cada uno de los siguientes activos:
- Títulos públicos [art. 21, inc. g), de la ley].
- Depósitos en entidades financieras [art. 21, inc. h), de la ley].
- Obligaciones negociables [art. 21, inc. i), de la ley].
- Activos financieros específicos del Poder Ejecutivo [art. 21, inc. j) de la ley].
No se tendrá por cumplido el porcentaje indicado si se produjera una modificación en la composición de los depósitos y bienes del fondo común de inversión, que los disminuyera por debajo del 75% durante un período continuo o discontinuo de, como mínimo, 30 días en un año calendario cuando se trate de cuotapartes cuyos vehículos estuviesen constituidos al 1 de enero de ese año calendario o, de ocurrir esto último con posterioridad a esa fecha, por un plazo equivalente a la proporción de días, considerando el momento de su constitución.
(2) Se considerará que existe un activo subyacente principal cuando una misma clase de depósitos o bienes, o el conjunto de estos, representen, como mínimo, un 75 % del total de las inversiones del fideicomiso financiero.
A tales fines, se entiende como “clase de depósitos o bienes” a cada uno de los siguientes activos:
- Títulos públicos [art. 21, inc. g) de la ley].
- Depósitos en entidades financieras [art. 21, inc. h), de la ley].
- Obligaciones negociables [art. 21, inc. i), de la ley].
- Activos financieros específicos del Poder Ejecutivo [art. 21, inc. j), de la ley].
No se tendrá por cumplido el porcentaje indicado si se produjera una modificación en la composición de los depósitos y bienes del fideicomiso financiero, que los disminuyera por debajo del 75% durante un período continuo o discontinuo de, como mínimo, 30 días en un año calendario cuando se trate de certificados de participación o valores representativos de deuda fiduciaria cuyos vehículos estuviesen constituidos al 1 de enero de ese año calendario o, de ocurrir esto último con posterioridad a esa fecha, por un plazo equivalente a la proporción de días, considerando el momento de su constitución.
(3) Se considerará que existe un activo subyacente principal cuando una misma clase de depósitos o bienes, o el conjunto de estos, representen, como mínimo, un 75 % del total de las inversiones del fideicomiso financiero.
A tales fines, se entiende como “clase de depósitos o bienes” a cada uno de los siguientes activos:
- Títulos públicos [art. 21, inc. g), de la ley].
- Depósitos en entidades financieras [art. 21, inc. h), de la ley].
- Obligaciones negociables [art. 21, inc. i), de la ley].
– Activos financieros específicos del Poder Ejecutivo [art. 21, inc. j), de la ley]. No se tendrá por cumplido el porcentaje indicado si se produjera una modificación en la composición de los depósitos y bienes del fideicomiso financiero, que los disminuyera por debajo del 75% durante un período continuo o discontinuo de, como mínimo, 30 días en un año calendario cuando se trate de certificados de participación o valores representativos de deuda fiduciaria cuyos vehículos estuviesen constituidos al 1 de enero de ese año calendario o, de ocurrir esto último con posterioridad a esa fecha, por un plazo equivalente a la proporción de días, considerando el momento de su constitución.
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