La doctora Eugenia P. Khedayán analiza el reciente Decreto 144/2022, que reglamenta el deber del empleador de habilitar salas maternales y guarderías en el establecimiento principal.
Introducción
El artículo 179 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) dispone que “en los establecimientos donde preste servicios el número mínimo de trabajadoras que determine la reglamentación, el empleador deberá habilitar salas maternales y guarderías para niños hasta la edad y en las condiciones que oportunamente se establezcan”.
En el presente artículo se analizará el reciente Decreto 144/2022 que reglamenta la obligación del empleador de habilitar salas maternales y guarderías en el establecimiento principal.
En las siguientes secciones de esta colaboración, analizaremos la jurisprudencia que antecedió a la reforma efectuada por el Decreto 144/2022, las inquietudes de los sectores involucrados y los problemas que vino a solucionar esta norma.
Puntos tratados en este artículo:
- I- Introducción
- II – Antecedentes: el fallo de la Corte Suprema y sus repercusiones
- III – Cuestiones resueltas por el Decreto 144/2022
- ¿A partir de qué número de empleados/as nace la obligación de habilitar salas maternales y guarderías?
- ¿Hasta qué edad la/os niña/os pueden ser amparada/os por el beneficio?
- ¿Se mantienen las compensaciones dinerarias frecuentes en el rubro?
- ¿Qué sanción se establece para el caso de incumplimiento?
- IV – Conclusión
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