Ley 26.893: Modificaciones en el impuesto a las ganancias. Se grava la renta financiera

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Se grava la renta financiera

Se gravan los resultados provenientes de la enajenación, cambio, permuta o disposición de acciones, cuotas y participaciones sociales, títulos, bonos y demás valores que no cotizan en bolsa con una alícuota del 15%, y se deja sin efecto la exención que al efecto estaba prevista para beneficiarios del exterior -art. 78, D. 2284/1991-.
Asimismo, se grava la distribución de dividendos y/o utilidades con una alícuota del 10%, que tendrá el carácter de pago único y definitivo, sin perjuicio de la aplicación de la retención del 35% aplicable a la distribución de dividendos y/o utilidades que superen la ganancia impositiva -art. 69.1 de la ley del gravamen-.
Destacamos que las presentes modificaciones resultan de aplicación para los hechos imponibles que se perfeccionen desde el 23/9/2013.

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