Te acercamos la publicación N°182 de Consultor Tributario junto al reportaje del mes realizado por el Dr. Armando Lorenzo, en esta oportunidad junto a la Dra. Cecilia Osler, quien abordará algunos temas tributarios de actualidad.
DRA. CECILIA OSLER
¿Podría hacernos su presentación?
– Soy contadora pública egresada de la Universidad de Buenos Aires, dedicada desde el inicio a la especialidad tributaria, con participación en los espacios académicos e institucionales.
Tuve la oportunidad de hacer el Curso de Especialización en Derecho Tributario Internacional y Europeo en la Universidad de Maastricht.
Hace más de 15 años que formo parte del directorio de Galería Güemes. Allí descubrí otros intereses, como la arquitectura, más especialmente aquello que amalgama ese arte en interacción con la sociedad, el reconocimiento del patrimonio, la importancia de la reconceptualización de los usos, su rama humana, el urbanismo.
Considero que hoy los profesionales de las diferentes carreras tenemos mucho que ofrecer en esa materia.
Al participar en diferentes directorios, consideré que debía dar un paso más y me certifiqué en el Instituto de Gobernanza Empresarial y Pública (IGEP), miembro del Global Network of Director Institutes (GNDI), en el Programa de Director de Empresas Profesional.
¿La especialización en impuestos permite al profesional contador obtener una mejora de sus ingresos?
– No tengo certeza de que sea así. Creo que la elección de la especialidad es en función de las preferencias, teniendo en consideración aquella para la cual se tiene más aptitud, que sentado sobre valores éticos, sin duda lo llevarán a destacarse.
“En mi experiencia, la perseverancia y la transparencia en la gestión han sido mis aliadas. Cierra tal vez algunas puertas, pero abre las que son para uno.”
El tributarista es un profesional acostumbrado a mirar la situación desde diferentes perspectivas, con la capacidad de adaptarse a los constantes cambios. Esa agilidad estratégica, sumado a su perfil digital, le permiten, en esta sociedad en permanente movimiento, ocupar lugares distintivos en diferentes posiciones laborales, ya sea en forma independiente o en la empresa, en relación de dependencia o como directivo.
¿Cuáles son las alícuotas aplicables para bienes situados en el exterior para el período 2021 en el impuesto sobre los bienes personales?
– Las alícuotas vigentes para los bienes situados en el exterior en el período 2021 fueron incorporadas en el artículo 25 de la ley 23966 de bienes personales, por la ley 26667.
Se mantienen las aplicables en las declaraciones juradas del 2019 y del 2020, que habían sido establecidas por el decreto 99/2019.
Cabe advertir que, a los cuestionamientos constitucionales de confiscatoriedad de estas alícuotas, debemos sumar los vicios en la sanción de la ley 27667, que podrían dar lugar a planteos judiciales por parte de los contribuyentes.
“Las alícuotas surgen de una tabla progresiva, debiendo los contribuyentes considerar, para definir su encuadre, tanto los bienes en el país como los del exterior que excedan el mínimo no imponible no computado contra los bienes del país.”
Para los que posean un patrimonio de hasta $ 3.000.000 inclusive, corresponde aplicar el 0,70%.
Cuando superen dicho valor y hasta alcanzar los $ 6.500.000 inclusive, corresponderá el 1,20%.
Por encima de dicho monto y hasta los $ 18.000.000 inclusive, corresponde el 1,80%; y a partir de dicho valor en adelante, tributarán el 2,25%.
Si bien la tabla es progresiva para el encuadre, no es así para la determinación del impuesto, pues definida la alícuota, esta es aplicada a todos los bienes en el exterior, a diferencia del criterio que rige para los bienes en el país.
Estas alícuotas no se aplicarán y corresponden las vigentes a bienes en el país, para los sujetos que procedan a repatriar el producido de activos financieros o moneda extranjera radicada en el exterior al 31/12/2021, por un monto equivalente al 5% del total del valor de los bienes situados en el exterior, debiendo efectuarse la repatriación antes del 31/3/2022.
Los fondos repatriados deben permanecer depositados en una cuenta abierta a nombre de su titular en entidades financieras (L. 21526), hasta el 31 de diciembre, inclusive, del año calendario en que se hubiera verificado la repatriación.
¿Debe aplicarse un pago a cuenta adicional?
– No está previsto en las normas vigentes.
El pago a cuenta adicional que estableció la resolución general 4673 se basaba en las facultades delegadas al Poder Ejecutivo nacional por la ley 27541, por el cual se dictó el decreto 99/2019 que, más allá de los cuestionamientos a la constitucionalidad de la delegación, era aplicable solo hasta el 31/12/2020.
El mínimo no imponible en concepto de casa habitación para bienes personales es de $ 30.000.000, ¿coincide con el cómputo de ese mínimo por cada contribuyente de manera independiente en el caso de un matrimonio que habita en el mismo inmueble del que es titular al 50%?
– Coincido con esa posición en el entendimiento de que el mínimo no imponible es aplicable a cada contribuyente.
El decreto reglamentario establece, para los bienes en condominio, que cada condómino debe incluir en su declaración la parte que le corresponde en la titularidad de dichos bienes.
“Si el legislador hubiera querido fijar un tratamiento diferencial, lo hubiera expresado claramente.”
No cabe aceptar la analogía en la interpretación de las normas tributarias, pues entra en pugna con el principio constitucional de legalidad.
Economía del conocimiento: ¿nos puede actualizar en qué estado se encuentra el régimen?
– El Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento fue establecido por la ley 27506 de junio de 2019, suspendida su vigencia hasta la sanción de la ley 27570, que la modifica en octubre de 2020.
Debemos celebrar que el régimen hoy se encuentra en plena vigencia.
“El objetivo de fomentar la generación de empleo y la exportación de conocimiento, más que nunca, es importante, pues beneficiará a las empresas que inviertan en la formación y retención de talento.”
Los beneficios fiscales vigentes, si bien se han visto reducidos respecto de la redacción original de la ley 27506, siguen siendo un atractivo.
La ley establece una estabilidad de los beneficios otorgados en el régimen y el otorgamiento de un bono de crédito fiscal equivalente al 70% de lo abonado en contribuciones patronales por el personal afectado a las actividades promovidas.
El bono se incrementará un 10% por nuevas registraciones laborales de mujeres; travestis, transexuales y transgénero, hayan o no rectificado sus datos; profesionales con estudio de posgrado en ingeniería, ciencias exactas o naturales; personas con discapacidad; personas residentes en zonas desfavorables o personas que hubieran gozado de planes sociales.
El régimen prevé una reducción del impuesto a las ganancias del 60% para micro y pequeñas empresas, del 40% para empresas medianas y del 20% para las grandes empresas, aplicables para los ejercicios fiscales que se inicien con posterioridad a la inscripción del beneficiario en el régimen.
Contempla la no retención y percepción en el impuesto al valor agregado para los sujetos que realicen exportaciones, así como derechos de exportación a tasa 0%.
La AGIP prorroga hasta el 29/4/2022 el plazo para ratificar o rectificar el domicilio de explotación en el Registro de Domicilios de Explotación (RDE) para el ejercicio fiscal 2022. ¿A quiénes se dirige dicho registro y en qué consiste?
– El Registro de Domicilios de Explotación se crea por la resolución 312 en el año 2020, entendiendo por domicilio de explotación al inmueble en el cual el contribuyente del impuesto sobre los ingresos brutos ejerce o desarrolla, total o parcialmente, su actividad económica en la Ciudad de Buenos Aires.
Los obligados son los contribuyentes y/o responsables del impuesto sobre los ingresos brutos bajo la categoría Locales, los que tributen bajo las normas del Convenio Multilateral, en la medida en que posean establecimiento, local, sucursal u oficina situada en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
También están obligados los contribuyentes inscriptos en el Régimen Simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos, así como los contribuyentes exentos del impuesto sobre los ingresos brutos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
La obligación de ratificar o rectificar el domicilio de explotación ha quedado, a partir del ejercicio fiscal 2022, como una obligación permanente a cumplir del 1 al 31 de marzo de cada año.
Para el ejercicio 2021, el plazo para cumplir con la obligación se prorrogó hasta el 29/4/2022 por la resolución (AGIP) 77/2022.
“Aquellos contribuyentes que inicien actividad con posterioridad al primer trimestre del año calendario van a tener que registrar el domicilio de explotación en un plazo de 30 días, contados a partir del efectivo inicio del ejercicio de la actividad económica.”
Cuando se produzcan modificaciones en el domicilio de explotación durante el transcurso del ejercicio fiscal, estas deberán ser informadas por el contribuyente dentro de los 15 días hábiles de producidas.
La presentación se realiza en el aplicativo “Registro de Domicilios de Explotación (RDE)”, que está disponible en la página web de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, accediendo con Clave Ciudad nivel 02.
Con motivo del último consenso fiscal, volvió a tomar protagonismo el impuesto a la transmisión gratuita de bienes, hoy solo vigente en la Provincia de Buenos Aires. ¿Cómo evalúa su posible implementación en otras provincias?
– Considero que es un tributo que colisiona con el impuesto sobre los bienes personales.
Su aplicación puede dar lugar a doble imposición. En su vigencia anterior, la CSJN se ha referido a la inconstitucionalidad del impuesto a la transmisión gratuita de bienes cuando se graven bienes de una jurisdicción territorial distinta a la de la provincia que lo establece.
Si nos remitimos a jurisprudencia más reciente, está el fallo del Juzgado Civil y Comercial de Paraná – N° 4 en la causa “Colegio de Escribanos de Entre Ríos c/Gobierno de la Provincia de Entre Ríos s/acción de inconstitucionalidad”.
Reitera el fallo de la Corte respecto al principio de igualdad y también plantea la vulnerabilidad del principio de no confiscatoriedad, entre otros.
“Basa su análisis para plantear la confiscatoriedad en el desconocimiento de la capacidad contributiva del beneficiario, dado que son los herederos los obligados a abonar el tributo a la muerte del causante.”
Podríamos estar horas evaluando el impacto y la forma de implementación. Creo que, en la tributación patrimonial, nos debemos un amplio debate, en el que se defina como país qué deseamos gravar, sin perder de vista las consecuencias que indefectiblemente conlleva.
¿Tiene algún hobby o pasatiempos o practica algún deporte?
– Disfruto de compartir el tiempo libre con mi familia. Cocinar es para mí una actividad donde puedo desplegar mi creatividad, que se conjuga con el placer de agasajar.
Me encanta viajar, recorrer nuevos lugares, conocer las costumbres, sus paisajes y su gente, y allí la cámara de fotos es una compañera inseparable.
Hoy los celulares nos permiten tomarnos recreos en lo cotidiano.
¡Muchas gracias, Dra. Osler!
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- Bienes personales: valuaciones controversiales
- La impartición de justicia en el ámbito tributario de América Latina
- Bienes personales: aspectos a considerar para la liquidación del período fiscal 2021
- Repetición de tributos aduaneros: solución inusual
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