Richard L. Amaro Gómez
El cobro de expensas por gastos comunes (ya sea de departamentos, PH, barrios cerrados, locales de una galería, etc.), ¿se encuentra alcanzado por el impuesto al valor agregado?
Primeramente y en principio los recuperos de gastos no forma parte de la base imponible del impuesto al valor agregado por no retribuir venta de cosas muebles, locaciones, prestaciones de servicios, etc.
Recientemente se dio a conocer la Consulta Vinculante (SDG TLI) N° 1 del 1 de febrero de 2022 donde se consulta el tratamiento que corresponde dispensar en el Impuesto al Valor Agregado a los ingresos que una sociedad anónima percibe en concepto de expensas de los propietarios de un barrio cerrado.
En este ámbito, se precisó que la actividad no tiene fin de lucro alguno, resultando ser un consorcio de vecinos que se auto administra en forma de sociedad a efectos de proveer al barrio los servicios necesarios.
Al respecto, el Fisco concluyó:
“Las expensas cobradas por la sociedad anónima a los vecinos que la integran no resultarán alcanzadas por el Impuesto al Valor Agregado en la medida en que los importes respectivos solamente incluyan conceptos que representen el reintegro de gastos comunes inherentes al barrio cerrado, que proporcionalmente le corresponde afrontar a cada propietario.
Los ingresos que recaude por servicios específicos brindados en forma directa a sus accionistas y a no accionistas –en el caso particular, actividades deportivas, espacios concesionados o entregados en locación, como el salón propio para eventos privados de vecinos, canchas de tenis, green de golf o locales del club house-, no resultan comprendidos en dicho tratamiento, dado que constituyen el precio de prestaciones gravadas, motivo por el cual deberán incluir el Impuesto al Valor Agregado”.
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