EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO. PÉRDIDA DE LA COBERTURA DE SALUD. PACIENTE ONCOLÓGICO. DEMANDA POR DAÑOS Y PERJUICIOS FUNDADA EN LA LEY DE VIOLENCIA DE GÉNERO (L. 26485). MEDIDA CAUTELAR. PROCEDENCIA
En caso de que la actora pierda la cobertura de salud, se produciría un daño irreparable atento a que es la medicina que hoy le da seguridad para su atención y que requiere especialmente en el proceso de lucha contra la enfermedad que padece, debiendo ser intensiva y no pudiendo ser postergada. La falta de otorgamiento de las prestaciones médicas por parte de la obra social podría ocasionar un perjuicio no susceptible de repararse en el futuro o en una posible sentencia. De no hacer efectivo el otorgamiento de las prestaciones médicas, se estaría dejando al trabajador en una situación de desamparo total, violentando el espíritu tuitivo del artículo 32 del Código Procesal Laboral y la ley 26485.
En conclusión, la medida es procedente, ordenándose a los demandados mantener el pago de la obra social que poseía la actora hasta el momento del despido, intertanto tramita la presente causa.
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Fuente: Editorial Errepar