Richard L. Amaro Gómez
Si durante el ejercicio 2021 una sociedad constituye varias previsiones porque a futuro existen riesgos que pueden producir pérdidas (gastos), ¿dichas constituciones resultan deducibles en el impuesto a las ganancias?
Recordemos que la ley del impuesto a las ganancias sólo admite la deducción de gastos reales y ciertos devengados para un sujeto empresa. Y en el caso, la constitución de una previsión representaría:
1. Hecho generador: como se trata de eventos futuros aleatorios, el hecho generador no está devengado durante el ejercicio. Si se va a devengar a futuro si acaece el infortunio.
2. Importe: de lo expuesto del punto anterior, surge que el importe es estimado.
Por ende, la constitución (creación) de previsiones, en principio, no resultarían deducibles. Lo expuesto lo podemos en el siguiente ejemplo:
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